Última actualización: 30/04/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Conversión de una unipersonal en SAS total o parcialmente

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual una Unipersonal se convierte en una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) total o parcialmente cumpliendo con la obligación de informarlo a la Administración Tributaria.

Requisitos

  • Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

    1. En caso de Conversión Parcial por la empresa Unipersonal:
    2. En el caso de Conversión Parcial por la SAS:
    3. En el caso de Conversión Total por la SAS:
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • En Domicilio Fiscal especificar:
      • Calle, número de puerta y entre qué calles se ubica.
      • En caso de no contar con número de puerta se debe aportar el número de padrón.
      • En los casos de domicilios en ruta, debe indicar ruta, km y número de padrón.

    Archivo asociado

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Indicar el vínculo funcional (VF) según la integración establecida y la empresa por la que se aporte.
    • Los formularios deben contener los datos completos y firmas del representante legal, administrador o directores según corresponda.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde.
    • Los formularios deben contener los datos completos y firmas del representante legal, administrador o directores según corresponda.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI

    • En el caso de conversión total, se deberá proceder a la clausura de la  unipersonal.
    • Indicar en observaciones que se trata de una conversión total, marcando en causal por "venta” e identificando a la empresa sucesora.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Clausura ante la Dirección General Impositiva.

    En el caso de conversión total , se debe presentar para la empresa unipersonal  la solicitud de clausura exclusivamente vía web:

    • Ingresar a la web de DGI - Servicios en Línea. Debe contar con clave o ID Digital.
    • Seleccionar en Registro único Tributario – Solicitud de clausura.
    • Aprobada dicha solicitud, presentar o adjuntar la documentación según la modalidad elegida.
  • Actividad Agropecuaria

    Si declara actividad agropecuaria Declarar o modificar actividad rural,  excluyendo la certificación notarial de firmas.

  • Factura electrónica

    • En el caso de encontrarse adherido al sistema de facturación electrónica de DGI, corresponde reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa al cierre de la empresa unipersonal (Conversión Total).
  • Documento de Identidad.

    • Si el trámite es realizado por el titular o representante deberá exhibir su documento de identidad. (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
    • Si el trámite es realizado por uno un tercero deberá presentar copia del documento de identidad del titular o representante. El tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
    • En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo. 

Otros datos de interés

PLAZO:

  • Conversión Parcial: 30 (treinta) días a contar desde la fecha de la constitución (estatuto).
  • Conversión total: 30 días a partir de la inscripción de la SAS en el RUT para realizar la clausura de unipersonal
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.


CONSTANCIA DEL TRÁMITE:               

  • Formulario 6361 Confirmación de Datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
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Costos

Conversión total:

  • Timbre profesional $ 270 del 01 de enero 2026 al 31 de diciembre 2026.
  • Timbre profesional adicional si se presenta clausura de la empresa Unipersonal.

Conversión parcial:

  • Timbre profesional $ 270 del 01 de enero 2026 al 31 de diciembre 2026.
  • Timbre profesional adicional si se presenta la modificación de la empresa Unipersonal.

Vías disponibles para realizar el trámite

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