Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 04/11/2025
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Modificación: cambio o anexo de una actividad económica o giro

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la modificación o ampliación de la actividad económica o giro que realiza un contribuyente.

Requisitos

  • Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.

    Archivo asociado

  • Formulario R500 - Padrones Rurales - BPS

    • Únicamente para actividades rurales.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
  • Anexo Formulario R 500 - BPS

    • Corresponde cuando no coincide la titularidad del padrón con la explotación.
  • Certificación Notarial.

    En caso de realizarse una ampliación o modificación de giro contribuyentes rurales.

    Certificando: 

    • Datos individuales del padrón.
      • Titularidad u ocupación a cualquier título.
      • Número de padrón.
      • Sección judicial o catastral.
      • Departamento.
      • Ubicación.
      • Cantidad de hectáreas.
      • Índice Coneat.
      • Tipo de explotación y fecha de comienzo.
  • Certificado Notarial.

    En caso de concurrir un tercero a realizar el trámite, debe certificar:

    • Firma del titular o representante.
    • Datos personales:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
      • Domicilio particular.
      • Representación, si corresponde.
  • Inscripción ante la Dirección General Impositiva - Empresa rural.

    • Las empresas rurales deberán tener en cuenta:
      • Si la modificación de giro implica pasar de un padrón sin explotación, destinado a:
        • autoconsumo,
        • actividades recreativas,
        • entre otras
      • A padrón:
        • explotado o
        • explotado por terceros
      • deberá ajustarse a lo indicado en el trámite Inscripción de Empresa Rural DGI BPS.
    • Si se presenta la situación contraria, deberá ajustarse a lo indicado en el instructivo de Clausura de empresas de acuerdo a la naturaleza jurídica de la empresa.
    • Cuando la nueva actividad queda comprendida en aportación rural y no modifica los padrones explotados, no corresponde presentar el formulario R500 ni la certificación notarial.
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

Otros datos de interés

PLAZO:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

CONSTANCIA DEL TRÁMITES:           

  • Formulario 6361 Confirmación de Datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    • Agenda previa.

      • Reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
      • Sector Registro Único Tributario – RUT
      • Departamento: Montevideo
      • Trámite: Atención personalizada RUT.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    Desde servicios en línea DGI:

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea" a Servicios en línea.
    2. Loguearse con RUT o con Identidades Digitales
      1. Registro Único Tributario.
      2. Modificaciones.
    3. Completar los datos  requeridos para el trámite. 
       

    En línea desde la web de BPS:

    El titular, representante o administrador con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, lo gestiona a través del Portal de servicios en línea de BPS:

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario o medio de identificación electrónica.
    3. Seleccionar el trámite “Modificación contribuyente común BPS DGI”.
    4. Identificar el tipo de trámite a realizar.
    5. Debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

    Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.

    Iniciar en Línea

    En persona

    En Montevideo:

    1. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
      • El Formulario debe presentarse en 3 vías, de las cuáles al menos 2 sean originales, impresos en doble faz.
      • Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
      • Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
      • La documentación adicional deberá presentarse original y 2 copias.
      • El trámite podrá ser presentado por un tercero, únicamente cuando el formulario se encuentre acompañado de certificado notarial con los requisitos establecidos.

     En interior

    • No aplica modalidad en persona.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • En el local DGI:
      • Fernández Crespo 1534
      • Sector RUT, subsuelo.
  • Enlaces relacionados

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites