Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.
Importante - Régimen transitorio:
Las declaraciones correspondientes a los meses anteriores a julio de 2026 deberán presentarse a través del sistema “Galería”.
A partir de las declaraciones correspondientes a julio de 2026, la presentación deberá realizarse exclusivamente a través de APIA Trámites.
Descripción
Es la declaración jurada mensual mediante la cual los operadores presentan ante la URSEC la información correspondiente a las siguientes tasas:
Las declaraciones deberán presentarse aun cuando no se hubiera registrado actividad durante el período informado. En tales casos, deberá efectuarse la declaración en cero.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Registro de Personas y Empresas ante URSEC
La declaración requiere el pago del timbre profesional establecido por la normativa vigente.
La declaración no finalizará hasta que el sistema verifique dicho pago.
Navegador requerido.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Agenda previa.
Importante: