- Originales o Testimonios Notariales de: Contrato o Estatuto Social, y sus modificaciones, cesiones de cuotas sociales en caso de corresponder, inscriptos y acompañados de las publicaciones en su caso
- Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas o de Socios, en las cuales se resuelve la escisión
- Resolución o Compromiso de Escisión, con certificación de firmas y control social (Art. 136 Ley 16.060).
- Publicaciones en Diario Privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 16.060.
- Actas de Directorio acreditando si se presentaron o no accionistas a ejercer su derecho de receso (artículos 139, 128 y 129 de la Ley 16.060) y si se presentaron acreedores a deducir oposición y, en tal caso, si fueron resueltas las incidencias.
- Acto Definitivo o Contrato de Escisión con certificación notarial de firmas y control social (Art. 140 Ley 16.060).
- Certificados de los siguientes organismos:
- BSE: Certificado de cumplimiento de la Ley 16.074 expedido a nombre de cada una de las sociedades contratantes, vigente a la fecha de presentación del trámite. Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente.
- BPS: Certificado Especial expedido a nombre de cada una de las sociedades contratantes que habilite la Escisión, vigente a la fecha del Acto Definitivo o Contrato de Escisión. Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente.
Plazo de presentación: 30 días corridos contados a partir del inmediato siguiente al de la fecha del acta o contrato de escisión (art.140, 361 y 252 de la Ley 16.060). Ver información sobre multas.