Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Los residentes en terceros países que ingresan al territorio aduanero para residir en forma permanente, los residentes en los Estados Partes que retornan al territorio aduanero, provenientes de terceros países, después de permanecer en el exterior más de un año, y los residentes en uno de los Estados Partes que ingresan en otro Estado Parte para fijar en él su residencia permanente. Así como los uruguayos con más de un (1) año de residencia en el exterior y que retorna con ánimo de residencia permanente, podrán ingresar al territorio aduanero exentos de tributos, los siguientes bienes, nuevos o usados: podrán ingresar exentos de gravámenes y en condición de carga: ropas, objetos de uso personal usados, libros y periódicos, muebles y otros bienes de uso doméstico y herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado. El goce del beneficio para estos últimos, está sujeto a la previa comprobación de la actividad que desarrolla el viajero (Decreto Nº 139/014)
Condiciones:
Mientras no les sea concedida la residencia permanente en el país, los extranjeros podrán ingresar sus bienes bajo el régimen de Admisión Temporaria, debiendo presentarse una garantía por los tributos que pudieren corresponder. El trámite de liquidación y constitución de la garantía se realiza en el expediente GEX ante la Autoridad Aduanera. La garantía le será devuelta una vez acreditada la residencia definitiva en el país.
Declaración Jurada.
Presentación de Nota o Escrito.
ATENCIÓN: Pueden haber otros costos extra-aduana asociados como:
Correo electrónico.
Firma electrónica avanzada.
Contar con los medios electrónicos para adjuntar la documentación solicitada en los formatos indicados.
IMPORTANTE:
En Montevideo:
Si el ingreso de los efectos es por Puerto de Montevideo, presentarse en:
Si el ingreso de los efectos es vía terrestre, dirigirse con la documentación a presentar en:
Oficinas en el interior:
En cualquier Administración de Aduanas ubicada en el punto de ingreso al país. Ver el Mapa Aduanero.