Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite obligatorio que debe hacer toda empresa farmacéutica para el ingreso de solicitud de registro de una especialidad farmacéutica.
Por más información ver el Instructivo IN-13221- 002 "Instructivo para Ingreso de Solicitud de Registro de Especialidad Farmacéutica" en la sección Adjuntos.
El trámite se inicia por medio de una agenda via correo electrónico y luego continua en forma presencial.
El laboratorio solicitante debe agendare previamente vía correo electrónico al mail: administracionmedicamentos@msp.gub.uy.
Consultas generales:
Consultas técnicas: