Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Refiere a los bienes que puede introducir al país un uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que retorna con ánimo de residencia permanente, estando los mismos libres de tributos, derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación.
¿Qué bienes incluye?
Alcance de la franquicia: Se entiende por uruguayo a los efectos de la presente franquicia, a toda persona nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos (mayores de edad) de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de nacimiento.
Vehículo:
No tiene costo en Aduanas ni es obligatorio contratar despachante de aduana.
Los trámites de ingreso de efectos personales, herramientas y/o vehículos para uruguayos que retornan pueden ser realizados por los particulares en su totalidad.
ATENCIÓN: Pueden haber otros costos extra-aduana asociados como:
En el exterior:
En interior:
En Montevideo:
Consultas: