Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.
Es la declaración que deben realizar los titulares de señales de TV Abierta y TV para abonados, sobre programas accesibles que integran la grilla de Programación, de acuerdo a lo establecido en el marco del Artículo 24, del Decreto 160 del 16/6/2019, que reglamenta la Ley 19307.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Registro de Personas y Empresas ante URSEC
Aportar datos.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Navegador requerido.
Agenda previa.
Presentarse en oficinas de URSEC persona autorizada en el Registro de Personas y empresas de URSEC, previa agenda, para realizar el trámite en línea asistido por un funcionario.