Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Pago de multa Ley 19484: Es el que efectúan ante la Auditoría Interna de la Nación, las entidades y sus representantes, que incumplieren con la obligación de presentación en plazo de la declaración jurada prevista en el artículo 29 de la Ley Nº 19.484.
Certificado Notarial.
Para el pago de multa por incumplimiento de la Ley N° 19.484 de 05.01.2017 (Art. 32):
La certificación notarial debe acreditar:
En caso de multa por modificación de datos comunicada fuera de plazo, deberá acreditarse, además:
Certificado Contable.
El pago de la multa por incumplimiento de la Ley 19.484 no exime a la entidad del cumplimiento de las obligaciones previstas por la misma.
Proventos: No se abonan proventos por la solicitud de cobro de multa por incumplimiento de la Ley N° 19.484.
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