Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Pago de multa Art. 8 y 9 Ley 18930: Es el que efectúan ante la Auditoría Interna de la Nación, tanto los titulares de participaciones patrimoniales al portador como las entidades y sus representantes, que incumplieren con la obligación de presentación en plazo de las declaraciones juradas previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930.
Pago de multa Ley 19484: Es el que efectúan ante la Auditoría Interna de la Nación, las entidades y sus representantes, que incumplieren con la obligación de presentación en plazo de la declaración jurada prevista en el artículo 29 de la Ley Nº 19.484.
Certificado Notarial.
Para el pago de Multa por incumplimiento de la Ley Nº 18.930:
a) En caso de multa de entidad: existencia y vigencia de la misma y legitimación del firmante de la declaración jurada (designación, vigencia y declaratoria Ley 17.904).
b) En caso de multa de titular de participaciones patrimoniales: fecha de recepción por parte de la entidad de la declaración jurada (Formulario A) enviada por el titular.
Adicionalmente:
Si el titular es persona física deberá acreditar:
Si el titular es persona jurídica deberá acreditar:
En caso de multa por modificación de datos comunicada fuera de plazo, deberá acreditarse, además:
Para el pago de multa por incumplimiento de la Ley Nº 19.484 de 05.01.2017 (Art. 32):
La certificación notarial debe acreditar:
En caso de multa por modificación de datos comunicada fuera de plazo, deberá acreditarse, además:
Certificado Contable.
Para el pago de Multa por incumplimiento de la Ley Nº 18.930:
Se deberá acreditar la dimensión económica de la entidad informada al B.C.U. según el nivel de Activos e Ingresos (si corresponde), que surgen del balance correspondiente al último ejercicio cerrado, teniendo en cuenta los parámetros del artículo 17 del Decreto 247/012 de 02/08/2012.
Para el pago de multa por incumplimiento de la Ley Nº 19.484 de 05.01.2017 (Art. 32):
Comprobante de pago.
Para el pago de multa por incumplimiento de la Ley Nº 18.930 y para el pago de multa por incumplimiento de la Ley Nº 19.484:
Forma de Pago:
El pago de la multas por incumplimiento de las Leyes 18.930 y 19.484 no exime a la entidad y/o titulares del cumplimiento de las obligaciones previstas por la misma.
Proventos: No se abonan proventos por la solicitud de cobro de multas por incumplimiento de las Leyes 18.930 y 19.484.
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Correo electrónico.
Aportar datos.
Agenda previa.
Declaración Jurada.
Deberá seleccionar y completar el modelo de Declaración Jurada correspondiente a la multa que va a pagar, adhiriendo el respectivo timbre profesional inutilizado.
Los modelos de Declaraciones Juradas se encuentran disponibles en la sección "Documentos Asociados".
Timbre Profesional - CJPPU