Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Por medio de este trámite los Organismos del Presupuesto Nacional y Organismos que integran el Art. 220 de la Constitución de la República declaran ante Unidad Cuenta Única del Tesoro (CUT) de la Tesorería General de la Nación, los datos de las cuentas bancarias BROU autorizadas por la citada oficina y abiertas.
Solicitud de autorización de apertura de cuenta en BROU para Organismo Público
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Firma electrónica avanzada.
A efectos de realizar el trámite el usuario dispondrá del Instructivo que le indicará los pasos y requerimientos del tramite.
Contará también con el link de Preguntas Frecuentes donde podrá orientarse sobre requerimientos generales de los trámites en línea TGN-MEF, así como los aplicativos para la firma electrónica.
Asimismo tendrá acceso a los tutoriales de firma gub.uy - Agesic.
Tener presente:
Tesorería General de la Nación - Unidad Cuenta Única del Tesoro (CUT)