Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es un trámite que aplica a personas jurídicas y se realiza ante la URSEA para solicitar excepciones al requisito de etiquetado para vehículos nuevos de las categorías M1 y N1 adquiridos fuera del territorio aduanero uruguayo, que no estén destinados a su comercialización en plaza y que cumplan con lo dispuesto en la Resolución del MIEM S/N del 13/02/2026, según el mecanismo aprobado por la Resolución de la URSEA N° 087/026.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Registro de Regulados de URSEA
Documentación general:
a- Factura de compra en donde se identifique mediante número de chasis o VIN, marca y modelo del o los vehículos a exceptuar.
b- Conocimiento de embarque o contrato de transporte en donde el interesado coincida con el consignatario (dicho documento deberá contener los datos de identificación de los vehículos definidos en el punto a).
c- Comprobante de pago o comprobante de transferencia bancaria demostrando la cancelación de las obligaciones con el proveedor en donde se compruebe que el titular del origen de los fondos coincide con el interesado.
Declaración jurada.
Timbre profesional - CJPPU
Aportar datos.
Únicamente el del timbre profesional asociado a la declaración jurada.
Agenda previa.