Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es un trámite que aplica a personas jurídicas y se realiza ante la URSEA para solicitar excepciones al requisito de etiquetado para vehículos nuevos de las categorías M1 y N1 adquiridos fuera del territorio aduanero uruguayo, que no estén destinados a su comercialización en plaza y que cumplan con lo dispuesto en la Resolución del MIEM S/N del 13/02/2026, según el mecanismo aprobado por la Resolución de la URSEA N° 087/026.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Registro de Regulados de URSEA
Documentación general:
a- Factura de compra en donde se identifique mediante número de chasis o VIN, marca y modelo del o los vehículos a exceptuar.
b- Conocimiento de embarque o contrato de transporte en donde el interesado coincida con el consignatario (dicho documento deberá contener los datos de identificación de los vehículos definidos en el punto a).
c- Comprobante de pago o comprobante de transferencia bancaria demostrando la cancelación de las obligaciones con el proveedor en donde se compruebe que el titular del origen de los fondos coincide con el interesado.
d- Datos técnicos de los vehículos para los que se solicita excepción (catálogo técnico o ficha de productos).
Declaración jurada.
Timbre profesional - CJPPU
Aportar datos.
Únicamente el del timbre profesional asociado a la declaración jurada.
Agenda previa.