Etiquetado Vehicular

La Res. MIEM S/N del 17/3/2023 establece la incorporación de los vehículos automotores livianos categorías M1 y N1 al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética

La etiqueta, definida en la norma UNIT 1130:2020, contiene entre otras características información sobre el rendimiento estandarizado en km/l o km/kWh en ciudad, carretera y ciclo mixto. El etiquetado voluntario comenzó a regir el 28/3/2023. Una vez comenzada la etapa obligatoria correspondiente a cada fase, la etiqueta deberá estar incorporada a cada vehículo en los puntos físicos de exhibición comercial, así como en sitios web y otros medios electrónicos en los que se comercialicen o promocionen.

El etiquetado debe contar con certificación con la norma técnica otorgada por un Organismo de Certificación de Producto registrado ante la URSEA.

Fases de la reglamentación

  • Fase 1: Vehículos a combustión interna - obligatorio desde 28/9/2024
  • Fase 2: Vehículos híbridos con y sin recarga exterior - obligatorio desde 28/3/2025
  • Fase 3: Vehículos eléctricos puros - obligatorio desde 28/9/2025

Los vehículos a combustión que se encontraban en el país, nacionalizados o en depósito aduanero previo al 28/9/2024 y no cuentan con el etiquetado reglamentario, tenían plazo hasta el 28/3/2025 para su comercialización minorista. 

Registro del etiquetado en la Ursea

La Resolución de la Ursea Nº 594/024 establece que los importadores o fabricantes nacionales de vehículos deben registrar el etiquetado en Ursea previo a su importación o comercialización, como requisito obligatorio:

  • Para vehículos correspondientes a la Fase 1 a partir del 28/11/2024
  • Para vehículos correspondientes a la Fase 2 a partir del 28/3/2025
  • Para vehículos correspondientes a la Fase 3 a partir del 28/9/2025

Link al trámite de registro de etiquetado vehicular

Acceso al listado de vehículos incluidos en el registro

Vehículos en admisión temporaria 

Los vehículos que ingresaron al país en régimen de admisión temporaria ya fueron enajenados al usuario final y por lo tanto quedan excluidos de la reglamentación de etiquetado obligatorio de eficiencia energética. 

Para posibilitar la importación de estos vehículos, se deberá optar por uno de los siguientes medios:

A) Si otra empresa cuenta con registro vigente para determinado vehículo (marca y modelo), puede permitir a un tercero —que no necesariamente debe estar inscripto en el Registro de Regulados de la Ursea— el uso de dicho registro, identificando los números VIN permitidos, mediante el trámite Permiso de uso de registro de etiquetado vehicular

B) Tramitando un registro por excepción al etiquetado vehicular, presentando la documentación correspondiente.

 

Por más información sobre el etiquetado de eficiencia energética

 

Etiquetas