Etiquetado Vehicular
La etiqueta, definida en la norma UNIT 1130:2020, contiene entre otras características información sobre el rendimiento estandarizado en km/l o km/kWh en ciudad, carretera y ciclo mixto. El etiquetado voluntario comenzó a regir el 28/3/2023. Una vez comenzada la etapa obligatoria correspondiente a cada fase, la etiqueta deberá estar incorporada a cada vehículo en los puntos físicos de exhibición comercial, así como en sitios web y otros medios electrónicos en los que se comercialicen o promocionen.
El etiquetado debe contar con certificación con la norma técnica otorgada por un Organismo de Certificación de Producto registrado ante la URSEA.
Puede consultar las partidas arancelarias asociadas a vehículos que llevan control de la URSEA en Equipamiento Reglamentado.
Fases de la reglamentación
- Fase 1: Vehículos a combustión interna - obligatorio desde 28/9/2024
- Fase 2: Vehículos híbridos con y sin recarga exterior - obligatorio desde 28/3/2025
- Fase 3: Vehículos eléctricos puros - obligatorio desde 28/9/2025
Los vehículos eléctricos que se encontraban nacionalizados en el país previo al 28/9/2025 y no cuentan con etiquetado, cuentan con plazo hasta el 28/3/2026 para su comercialización a nivel minorista, según Res. URSEA Nº 443/025, sin necesidad de realizar trámite alguno ante la Unidad.
Registro del etiquetado en la URSEA
La Resolución de la URSEA Nº 594/024 establece que los importadores o fabricantes nacionales de vehículos deben registrar el etiquetado en URSEA previo a su importación o comercialización. Desde el 28/9/2025 el registro es obligatorio para las tres fases de la reglamentación.
Link al trámite de registro de etiquetado vehicular
Acceso al listado de vehículos incluidos en el registro
Vehículos que no se van a comercializar
La Resolución de la URSEA Nº 087/026 establece los mecanismos para ampararse en la Res. MIEM S/N del 13/2/2026, que define la excepción del etiquetado para vehículos no comercializados en territorio nacional bajo ciertas condiciones.
Entre otros requisitos, no podrá haber participado en el proceso de adquisición de los vehículos ningún intermediario comercial establecido en el país, según lo establece la Res. MIEM en su artículo 2º. A su vez, las personas tanto físicas como jurídicas deberán contar con la documentación a su nombre establecida en la Res. URSEA artículo 2º, la cual podrá ser requerida por la Unidad en cualquier momento.
En el caso de personas jurídicas, las mismas para habilitar su importación deberán tramitar un registro por excepción al etiquetado vehicular para vehículos que no serán comercializados, presentando la documentación correspondiente.
Vehículos en admisión temporaria
Los vehículos que ingresaron al país en régimen de admisión temporaria ya fueron enajenados al usuario final y por lo tanto quedan excluidos de la reglamentación de etiquetado obligatorio de eficiencia energética.
Para posibilitar la importación de estos vehículos, se deberá optar por uno de los siguientes medios:
A) Si otra empresa cuenta con registro vigente para determinado vehículo (marca y modelo), puede permitir a un tercero —que no necesariamente debe estar inscripto en el Registro de Regulados de la Ursea— el uso de dicho registro, identificando los números VIN permitidos, mediante el trámite Permiso de uso de registro de etiquetado vehicular.
B) Tramitando un registro por excepción al etiquetado vehicular, presentando la documentación correspondiente.
Más información sobre el etiquetado de eficiencia energética
