Registro de Organismos de Certificación (ROC)

La resolución de la Ursea N° 014/021 fija un nuevo procedimiento para la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación (ROC)

Objetivos

  • El Registro de Organismos de Certificación habilita a los organismos a ser reconocidos por la Ursea como evaluadores del cumplimiento de normas técnicas en las áreas correspondientes.

Descripción

El artículo 12 del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos establece que la Ursea llevará un registro de los Organismos de Certificación reconocidos a efectos de dicho reglamento. 

A su vez, para el caso de Eficiencia Energética, el artículo 3 del decreto Nº 429/009 establece que los Certificados de Conformidad para presentar ante la Ursea deberán ser expedidos por Organismos de Certificación reconocidos por dicha Unidad Reguladora.

A tales efectos, la Comisión Directora de la Ursea, mediante sus resoluciones N° 037/010, 055/017 y 181/009 creó el Registro de Organismos de Certificación (ROC), estableciendo los requisitos que debían cumplir los interesados en ser reconocidos como Organismos de Certificación para ser evaluadores del cumplimiento de normas de seguridad para Productos Eléctricos de Baja Tensión y de Eficiencia Energética.

La Resolución N° 014/021 actualiza los procedimientos para inscribirse en el ROC y lo extiende al área de gasodomésticos, recipientes portátiles y sus accesorios para gas licuado de petróleo y gas natural. Por mayor información acerca del trámite de registro, puede acceder al Trámite en Línea.

Listado de Organismos de Certificación incluidos en el ROC

Puede acceder al listado de Organismos de Certificación incluidos en el ROC a la fecha en el siguiente link

¿A quién está dirigido?

  • A aquellos organismos interesados en ser reconocidos por la Ursea como Organismos de Certificación de Productos en las áreas mencionadas

Descargas

Etiquetas