Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el registro de la norma técnica aplicable a los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables (artículo N° 8 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 225/022).
Serán consideradas únicamente normas técnicas referidas al formato de los elementos de conexión que se encuentren vigentes al momento de su registro.
Es de aclarar que, a los efectos de este procedimiento, se entiende por norma técnica al documento que establece requisitos, especificaciones, directrices o características que pueden utilizarse para asegurar, en forma consistente, que un producto, proceso o servicio es adecuado a su uso o propósito. Las normas técnicas son establecidas por consenso entre las partes interesadas, son aprobadas por organismos de normalización reconocidos y están disponibles al público.
Analizada la solicitud, y una vez aclaradas eventuales dudas o consultas al respecto que pudieran surgir, la Ursea procederá a registrar la norma técnica solicitada, lo que comunicará al solicitante a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas y a la Dirección Nacional de Industrias.
No tiene costo