Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria el reinicio de la actividad de una empresa, que se encuentra en estado clausurado en BPS-DGI.
Formularios
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar
Aclaraciones:
Plazo
Constancia del trámite:
Un timbre profesional $ 250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024).
Deberá presentar un timbre adicional cuando corresponda presentar formulario 205 Dec. jurada trabajadores no dependientes (BPS).
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Esta gestión no requiere etapa presencial si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado asociado al contribuyente que realiza la gestión. De lo contrario, DGI podrá requerir etapa presencial.
El trámite se ingresa en línea desde la web de BPS.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
En Montevideo
En interior
En ambos casos, debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.
Aclaración: una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.
En Montevideo: