Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el Registro de Instaladores de Gas (IG) en el que se registrarán aquellas personas interesadas en proyectar instalaciones para gases combustibles, dentro de los requisitos y alcance del Decreto N° 216/002 (Reglamento de Instalaciones de Gas - RIG).
Para la renovación o nuevo registro de IG es necesario:
IG-1
IG-2
IG-3
En caso de tramitar una renovación, adicionalmente debe adjuntar copia de los formularios CCTO de instalaciones realizadas durante el último período de vigencia del registro que se solicita renovar:
Para el Registro de Instaladores de Gas se establecen las siguientes categorías:
IG-1: Se encuentra autorizados para realizar las operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV del RIG, limitadas a:
IG-2: Se encuentran habilitados para realizar las operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV del RIG, en instalaciones receptoras limitados a:
IG-3: Se encuentran autorizados a realizar las operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV del RIG, en instalaciones receptoras:
Los Instaladores IG-3 son los únicos habilitados para realizar proyecto y dirección de ejecución (en una Empresa Instaladora EIG-2b) de instalaciones externas de Grandes Usuarios.
Los registros otorgados a los instaladores de gas tendrán una vigencia de 5 años, debiendo renovarse antes de su caducidad, previa solicitud del interesado.
Por razones de evolución tecnológica de la industria del gas o de cambios importantes en su reglamentación, la URSEA podrá establecer requisitos condicionantes para la renovación del registro de IG.
Se podrá proceder a la cancelación de la habilitación de un IG por iniciativa de la URSEA, o a instancia de parte interesada por:
No obstante, en caso de grave infracción, la URSEA podrá suspender cautelarmente las actuaciones de un IG, mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres meses.
El pago de timbres profesionales en línea solo abarca las categorías IG1 y IG2, para la Categoría IG3 elija 'No'. Deberá depositar a la cuenta BROU 001552698-00014 y subir el comprobante de pago a Declaración Jurada.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.