Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Se entiende por retorno al proceso por el cual un/a compatriota que vive en el exterior decide regresar a Uruguay para residir en forma definitiva, acompañado/a de su familia y trayendo consigo los bienes que la normativa le autoriza a ingresar.
Importación de mudanza y/o vehículo exento de impuestos
El Art. 76 de la Ley N° 18.250 y sus modificativas, establece que todo uruguayo con más de 2 (dos) años de residencia en el exterior que decida residir definitivamente en Uruguay, podrá ingresar por única vez, sin intervención preceptiva de despachante de aduanas y exento de derechos de aduana:
Para que se considere un retorno y pueda acceder a los beneficios correspondientes deberá cumplir con lo que establece la normativa vigente (Art. 76 Ley 18.250 y sus modificativas, y el Decreto Reglamentario 330/08).
Para la importación de sus bienes, herramientas y/o vehículo, es recomendable contactar al Consulado del Uruguay más cercano, algunos meses antes de su Retorno, dado su solicitud requerirá la expedición de algunos documentos consulares. Encuéntrelo en Mapa Consular.
Oportunamente, tendrá una cita presencial ante el Consulado correspondiente. Tras la cita, le será entregada una serie de documentos consulares (Certificado de Residencia, Declaración(es) Jurada(s), Certificado de Ingresos, entre otros, según el caso). Dichos documentos deberán ser presentados, oportunamente, en Uruguay, ante la Oficina de Retorno y Bienvenida (ORyB).
Unos días antes de su fecha de retorno, debe enviar un correo electrónico a la Oficina de Retorno y Bienvenida (retorno@mrree.gub.uy) adjuntando foto clara del “Certificado de Residencia” y se le indicarán los pasos a seguir.
Si retornó a Uruguay, desea iniciar el trámite y no contactó al Consulado del Uruguay en el exterior, debe dirigirse a retorno@mrree.gub.uy y se le indicarán los pasos a seguir. El inicio del trámite desde territorio nacional no exime la participación del Consulado del Uruguay en el país donde residía, ni implica la presentación de menos documentación.
Beneficios
Los uruguayos que retornan pueden acceder actualmente a otros beneficios:
Los beneficios se brindan por única vez y dentro de los plazos que cada organismo o institución establece, no superando en ningún caso, el año desde la fecha de arribo del compatriota al país.
Documento de Identidad.
Aportar datos.
No tiene costo
¿Dónde y cuándo se realiza?