Última actualización: 29/01/2026
Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación

Retorno y bienvenida de uruguayos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Se entiende por retorno al proceso por el cual un/a compatriota que vive en el exterior decide regresar a Uruguay para residir en forma definitiva, acompañado/a de su familia y trayendo consigo los bienes que la normativa le autoriza a ingresar.

Importación de mudanza y/o vehículo exento de impuestos

El Art. 76 de la Ley N° 18.250 y sus modificativas, establece que todo uruguayo con más de 2 (dos) años de residencia en el exterior que decida residir definitivamente en Uruguay, podrá ingresar por única vez, sin intervención preceptiva de despachante de aduanas y exento de derechos de aduana:

  1. los bienes y efectos que alhajan su casa,
  2. la herramientas propias de su profesión u oficio en el exterior,
  3. un vehículo automotor bajo su propiedad y afectación al uso en el exterior por más de 1 (un) año. (Sobre el vehículo, encuentre requisitos, procedimiento, entre otros, en el siguiente enlace: Ingreso de automotores de uruguayos que retornan al país)

Para que se considere un retorno y pueda acceder a los beneficios correspondientes deberá cumplir con lo que establece la normativa vigente (Art. 76 Ley 18.250 y sus modificativas, y el Decreto Reglamentario 330/08).

Para la importación de sus bienes, herramientas y/o vehículo, es recomendable contactar al Consulado del Uruguay más cercano, algunos meses antes de su Retorno, dado su solicitud requerirá la expedición de algunos documentos consulares. Encuéntrelo en Mapa Consular.

Oportunamente, tendrá una cita presencial ante el Consulado correspondiente. Tras la cita, le será entregada una serie de documentos consulares (Certificado de Residencia, Declaración(es) Jurada(s), Certificado de Ingresos, entre otros, según el caso). Dichos documentos deberán ser presentados, oportunamente, en Uruguay, ante la Oficina de Retorno y Bienvenida (ORyB). 

Unos días antes de su fecha de retorno, debe enviar un correo electrónico a la Oficina de Retorno y Bienvenida (retorno@mrree.gub.uy) adjuntando foto clara del “Certificado de Residencia” y se le indicarán los pasos a seguir. 

Si retornó a Uruguay, desea iniciar el trámite y no contactó al Consulado del Uruguay en el exterior, debe dirigirse a retorno@mrree.gub.uy y se le indicarán los pasos a seguir. El inicio del trámite desde territorio nacional no exime la participación del Consulado del Uruguay en el país donde residía, ni implica la presentación de menos documentación. 

Beneficios

Los uruguayos que retornan pueden acceder actualmente a otros beneficios:

  • Afiliación gratuita a ASSE (salud pública) por 1 (un) año
    • Un chip de ANTEL con una precarga de $500 y otras bonificaciones en instalaciones de telefonía fija e Internet
    • Preferencia en los cupos de los cursos brindados por INEFOP
    • Descuentos en pólizas de seguros del BSE
    • Posibilidad de acceder a una Garantía de Alquiler respaldada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) – La solicitud queda sujeta a aprobación del MVOT y puede ser requerida documentación adicional, incluso ingresos locales.

Los beneficios se brindan por única vez y dentro de los plazos que cada organismo o institución establece, no superando en ningún caso, el año desde la fecha de arribo del compatriota al país.

Requisitos

  • Documento de Identidad.

    • Cédula de Identidad, Pasaporte uruguayo o constancia de agenda de renovación de Cédula ante DNIC.
  • Aportar datos.

    • Haber vivido en el exterior por un plazo no menor a dos años.
      • Para obtener la Carta de Afiliación a ASSE, el plazo exigido se reduce a 1 (un) año.
    • Haber retornado al país hace no más de 60 días (Art. 76 Ley 18.250 y sus modificativas, y el Decreto Reglamentario 330/08).
      • Si retornó hace más de 60 días, igualmente contáctese con la ORyB y se analizará el caso concreto.
    • No es necesario que se presente toda la familia, basta que se presente un titular mayor de 18 años en representación de núcleo familiar. Debe presentar documentos de identidad de todos los integrantes.
  • Certificado Migratorio.

    • Certificado migratorio expedido por la Dirección Nacional de Migración o Certificado de Residencia expedido por el Consulado
      • Previo a solicitarlo, contacte a la ORyB y se le dará instrucciones según el caso.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. La persona debe preferentemente contactar a la Oficina de Retorno y Bienvenida (ORyB) mediante correo electrónico (retorno@mrree.gub.uy).
    2. Se le indicará solicitar su Certificado de Residencia digital y, tras su recepción y verificación, será coordinada una cita presencial.
    3. En la cita, de cumplirse los requisitos se le hará entrega de comprobantes que lo habilitarán a continuar con el trámite en ASSE, ANTEL, INEFOP y/o MVOT.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Únicamente en Montevideo:
    • Oficina de Retorno y Bienvenida – con cita previa solicitada a retorno@mrree.gub.uy
    • Dirección: Cuareim 1384 esquina Colonia, Planta Baja.
    • Teléfono: 2902 1010 internos 74140 - 76273
    • Correo electrónico: retorno@mrree.gub.uy
    • Horario de atención: lunes a viernes de 11:30 a 15:30 horas.
  • Enlaces relacionados

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