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Última actualización: 29/01/2026
Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación

Ingreso de automotores de uruguayos que retornan al país

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es la solicitud de importación de vehículos (automóvil o motocicleta) de uruguayos que hayan permanecido en el exterior durante al menos 2 años y que retornan al país, amparándose en la franquicia dispuesta por el Artículo 76 de la Ley 18.250 en la redacción dada por el Artículo 121 de la Ley 18.996 y del Artículo 159 de la Ley 19.149, y reglamentada por el Decreto 330/008. 

Requisitos

  • Documento de Identidad.

    • Documentación uruguaya vigente (CI o Pasaporte).
  • Título de Propiedad.

    • Debidamente apostillado por la autoridad competente del país de origen (o legalizado por el Consulado, si el país del que retorna no es parte del Convenio de la Apostilla); 

    Si el documento no está redactado en español, deberá ser traducido en Uruguay por profesional habilitado (Colegio de Traductores Públicos del Uruguay).

    • Si retorna de un país en el que no se titula el vehículo y su único documento es una tarjeta de identificación, deberá protocolizar (por notario público o profesional equivalente) y apostillar tanto dicha tarjeta como la factura de compra del vehículo.
       
    • Si adquirió el vehículo mediante leasing u otra forma de financiamiento, es posible que deba presentar documentación adicional;
       
    • Si el/la ciudadano/a uruguayo/a no fuera el/la titular expreso/a de la propiedad del vehículo, pero lo fuera su cónyuge (aun extranjero/a) y están casados/as en régimen de comunión de bienes con anterioridad a la adquisición del vehículo, el/la compatriota igualmente podrá iniciar el trámite a su nombre.
       
    • Si se tratara de ambos cónyuges uruguayos, que estén casados en comunión de bienes (o bien, sin separación de bienes ni capitulaciones matrimoniales) y, por ende, ambos vehículos son bienes gananciales, cada uno podrá iniciar un trámite individual; aun cuando ambos vehículos estén registrados a nombre de sólo uno de los cónyuges.
  • Declaración jurada.

  • Certificado de Residencia.

  • Certificado de Ingresos.

  • Certificado Migratorio.

  • Certificado Notarial.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Si inició el trámite en el exterior y le fue entregada la documentación consular, próximo a su fecha de retorno deberá contactar por correo electrónico a la Oficina de Retorno y Bienvenida - ORyB (retorno@mrree.gub.uy) enviando foto clara del “Certificado de Residencia” expedido y entregado por el Consulado.
    2. La ORyB verificará su mensaje y le indicará solicitar su Certificado Migratorio digital.
    3. Cuando la ORyB haya recibido y verificado su Certificado Migratorio digital, le enviará un correo electrónico coordinando una cita presencial (Cuareim 1384, Montevideo) en la cual se legalizarán los documentos consulares y se dará a inicio al expediente de solicitud de importación.
      • Si no cuenta con Cédula de Identidad vigente, deberá, al menos, coordinar su renovación ante la DNIC, previo a la concurrir a la cita con la Oficina de Retorno y Bienvenida.
      • Si no inició el trámite ante el Consulado de Uruguay con jurisdicción sobre donde residía en el exterior, deberá enviar un correo electrónico a retorno@mrree.gub.uy adjuntando su documento de identidad uruguayo y el documento probatorio de propiedad del vehículo (preferentemente apostillado), e informando en qué ciudad del exterior residió durante los últimos 25 meses. La ORyB le indicará demás pasos a seguir que incluirán, entre otros, presentar la misma documentación que debió haber presentado en el exterior.
      • Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 330/008, el trámite debe realizarse dentro de los 60 (sesenta) días de su retorno al país.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Únicamente en Montevideo – con cita previa.
    • Oficina de Retorno y Bienvenida – Dirección de Vinculación
    • Dirección: Cuareim 1384 esquina Colonia, Planta Baja.
    • Teléfono: 2902 1010 internos 74140 - 76273
    • Correo electrónico: retorno@mrree.gub.uy
    • Horario de atención: lunes a viernes de 11:30 a 15:30 horas.
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