Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Por medio de este trámite los Organismos del Presupuesto Nacional y Organismos que integran el Art. 220 de la Constitución de la República solicitan autorización para la apertura de cuenta bancaria en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).
El trámite se realiza ante Unidad Cuenta Única del Tesoro (CUT) de la Tesorería General de la Nación.
No existen requisitos previos para la realización de este trámite.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Firma electrónica avanzada.
Presentación de Nota o Escrito.
A efectos de realizar el trámite el usuario dispondrá del Instructivo (ver enlaces de descarga) que le indicará los pasos y requerimientos de los mismos.
Contará también con el link de Preguntas Frecuentes donde podrá orientarse sobre requerimientos generales de los trámites en línea TGN-MEF.
Podrá acceder también a los tutoriales para la ejecución de firma con gub.uy (AGESIC)
Tener presente: