Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Comprobante que extiende la Administración a los efectos de certificar la Residencia Fiscal de quien solicita.
Documentación respaldante de la solicitud.
Documentación que acredite la representación (poder, certificado notarial, etc.)
Cédula de identidad del firmante (o documento extranjero);
Constitución de DOMEL por parte del/os firmante/s (Decreto Nº 93/2018).
Acreditación de la residencia fiscal de persona jurídica u otra entidad:
A los efectos de acreditar la residencia fiscal de una persona jurídica se deberán tener actualizados los datos en el RUT de representantes y apoderados de la empresa y datos del domicilio constituido y fiscal.
Asimismo, en caso de la re-domiciliación al exterior en trámite, se deberá indicar en el formulario 5202, según corresponda o no, que la empresa haya iniciado dicho trámite.
Por más información se sugiere ver el instructivo.
Entrega:
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo:
Contribuyentes con domicilio constituido en el Interior: