Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la solicitud que se realiza ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el fin de poder introducir mascotas tradicionales (perros y gatos) y no tradicionales al Uruguay.
PERROS
Al momento del ingreso al país, debe presentar en el paso de frontera de ingreso, un Certificado Veterinario Internacional (CVI), emitido por la autoridad oficial de su país de origen, conforme a la Resolución Mercosur GMC 17/15, donde consten las siguientes declaraciones:
Si el perro es menor de 3 (tres) meses, la Autoridad Veterinaria deberá certificar la edad del animal y que el mismo no ha estado en ninguna propiedad donde ha ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos NOVENTA (90) días previos a su embarque.
Si el animal proviene de un país o zona que cumple con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) para ser declarado libre de Rabia, podrá ingresar sin la vacunación contra esta enfermedad, debiéndose certificar esta condición en el CVI o Pasaporte.
Pasaporte: MGAP acepta la presentación de un Pasaporte Oficial en reemplazo del CVI. El Pasaporte debe estar vigente, contener toda la información sanitaria requerida (chip, vacunación antirrábica vigente, tratamiento antiparasitario interno y externo, examen de salud y test negativo a Leishmaniosis). El mismo deberá ser refrendado con firma y sello de un Veterinario Oficial de la Autoridad Sanitaria del país previo al embarque.
Los Pasaportes que no contengan la validación por parte de la Autoridad Sanitaria Oficial no serán aceptados para el ingreso a Uruguay.
Puede consultar la normativa vigente en:
GATOS
Al momento del ingreso al país, debe presentar, en el paso de frontera de ingreso, un Certificado Veterinario Internacional (CVI), emitido por la autoridad oficial de su país de origen, donde consten las siguientes declaraciones:
Si el gato es menor de 3 (tres) meses, la Autoridad Veterinaria deberá certificar la edad del animal y que el mismo no ha estado en ninguna propiedad donde ha ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos NOVENTA (90) días previos a su embarque.
Pasaporte: MGAP acepta la presentación de un Pasaporte Oficial en reemplazo del CVI. El Pasaporte debe estar vigente, contener toda la información sanitaria requerida (vacunación antirrábica vigente, tratamiento antiparasitario interno y externo, examen de salud). El mismo deberá ser refrendado con firma y sello de un Veterinario Oficial de la Autoridad Sanitaria del país previo al embarque.
Los Pasaportes que no contengan la validación por parte de la Autoridad Sanitaria Oficial no serán aceptados para el ingreso a Uruguay.
Si ingresa a Uruguay junto con su perro o gato, no es necesario presentar autorización de ingreso emitida por MGAP.
Si su mascota ingresa como cargo por Aeropuerto de Carrasco, debe avisar de su arribo, al menos 72 horas hábiles antes del ingreso, vía email a aeropuertoic@mgap.gub.uy. Para el ingreso, debe enviar la documentación escaneada.
Todas las demás especies que no sean caninos o felinos, se consideran “no tradicionales” y necesitan una autorización emitida por la Dirección de Sanidad Animal para el ingreso. Para más información, comunicarse vía email a Departamento de Control de Comercio Internacional de la División Sanidad Animal del MGAP: dsacomercio@mgap.gub.uy
Mascota no tradicional: $165.
Perros y gatos: no tiene costo.
En los pasos de frontera.