Resolución N° 326/016 DGSG Requisitos para el ingreso al país de animales de la especie canina provenientes de países o zonas con Leishmaniasis

Autorízase el ingreso al país de animales de la especie canina, provenientes de países o zonas con Leishmaniasis, que vengan acompañados de la siguiente documentación: a) prueba de detección de la respuesta inmunitaria negativa a Leishmaniasis, de acuerdo al "Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los animales terrestres" de la OIE, realizada con una antelación no mayor a los 60 días previos al ingreso; y b) certificado sanitario requerido por la resolución MERCOSUR/GMC/ RES Nº 52/2012

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, de 31 octubre de 2016.

DGSG/Nº326/016

VISTO: la presencia localizada de la enfermedad de Leishmaniosis en caninos, en la ciudad de Salto y algunas zonas adyacentes, así como en la localidad de Bella Union en el departamento de Artigas.

RESULTANDO: l) se trata de una de enfermedad presente en varios países de la región, producida por un parásito, de transmisión vectorial, que afecta a la especie canina y constituye una zoonosis;  ll) la enfermedad puede aparejar graves consecuencias para la salud humana incluyendo cuadros mortales sin el tratamiento adecuado,

  1. se transmite por la picadura de un insecto (flebótomo) al picar a un animal que ya estaba infectado por el parásito Leishmania;
  2. el Ministerio de Salud Pública en coordinación con las autoridades locales y nacionales involucradas en la sanidad animal y salud pública, ha diseñado y está llevando a cabo un plan de acción contra la enfermedad en las zonas afectadas, estableciendo esencialmente medidas sanitarias de prevención de difusión de la enfermedad'
  3. de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993 y decreto Nº 290/013 de 9 de setiembre de 2013, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Sanidad Animal, la autorización de ingreso al país, de animales, de acuerdo a los requisitos sanitarios que se determinen

CONSIDERANDO: l) la enfermedad se encuentra presente en los países limítrofes, donde ha ocasionado casos de mortalidad en humanos; ll) el artículo 18 de la resolución MERCOSUR/GMC/ RES Nº 52/2012 que rige entre los Estados Partes, habilita al país de ingreso, a no autorizar la entrada a su territorio, de animales previamente diagnosticados con Leishmaniosis;

    1. necesario proteger la situación sanitaria de nuestro país donde no se han registrado casos humanos de la enfermedad) asegurando que los animales que ingresen al territorio nacional, reúnan la condición sanitaria adecuada, y no impliquen riesgo sanitario para la salud pública,
    2. conveniente adoptar medidas sanitarias adecuadas, para minimizar el riesgo de difusión de la enfermedad, a través del ingreso de caninos por cualquier paso de frontera, que puedan ser portadores de la enfermedad,
    3. la enfermedad se encuentra localizada en dos departamentos del norte del país, con baja prevalencia, lo cual amerita la aplicación de medidas de prevención en todo el territorio nacional a fin de evitar la propagación de la enfermedad en otras zonas del país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 290/013 de 9 de setiembre de 2013 y las normas y recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los animales terrestres y en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (01 E);

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Autorizar el ingreso al país de animales de la especie canina, provenientes de países o zonas con Leishmaniasis, que vengan acompañados de la siguiente documentación: a) prueba de detección de la respuesta inmunitaria negativa a Leishmaniosis, de acuerdo al "Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los animales terrestres" de la OIE, realizada con una antelación no mayor a los 60 días previos al ingreso; y b)  certificado sanitario requerido por la resolución MERCOSUR/GMC/ RES Nº 52/2012 
  2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, y DILAVE cometiéndose a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.
  3. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales
  4. Dese cuenta al Ministerio de Salud Pública.
  5. Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas y al Ministerio de Turismo,
  6. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2016.
  7. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

 

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