Comisión Nacional del Libro

Descripción
A nivel nacional: a) estimular producción y comercialización de libros para satisfacer demandas culturales y educativas de la población, b) exonerar tributos de importación a obras de carácter literario, artístico, científico y docente independiente del soporte en que se presenten, c) declarar material educativo a diferentes insumos que se desea importar, d) apoyar mejora y desarrollo de bibliotecas escolares y públicas y proponer programas de mejora a autoridades competentes. Ver Art 2º L 15.913
Institución y área responsable
Ministerio de Educación y Cultura - Archivo General de la Nación
Contacto
- Dirección:
- Convención 1474, Archivo General de la Nación - Montevideo, Montevideo, Uruguay
- Sitio web:
- https://www.gub.uy/ministerio-educacion-cultura/archivo-general-nacion
- Correo electrónico:
- Teléfono:
Información adicional
Conformación
Tiempo de funcionamiento:
5 o más años
Referencia Normativa:
- Ley N° 15.913.
Nivel de gobierno de la institución que coordina:
Nacional
Promotor:
Poder Ejecutivo
Naturaleza
Tipo de ámbito:
Articulación inter-institucional
Objetivos generales:
- Evaluar
Descripción de los objetivos:
- Art 2º Ley 15.913: Exoneración de tributos, difusión del libro, estímulo de la producción y comercialización de libros, fomentar la libre circulación.
Alcance territorial:
Nacional
Momento del Ciclo de la política pública en que interviene:
- Decisión/Asesoramiento
Gestión
Frecuencia según marco normativo:
A pedido de los interesados
Quienes pueden participar:
- Cualquier persona
Regularidad efectiva:
- A pedido de los interesados
Características de quienes pueden participar en el ámbito:
El art. 18 de la Ley 15.913 determina quienes pueden integrarla (publico y privado): “La Comisión Nacional del Libro será presidida por el Director del Instituto Nacional del Libro y estará integrada además por dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, dos delegados de la Cámara Uruguaya del Libro, un delegado de la Asociación de Impresores del Uruguay, un delegado de la Cámara de Industriales Gráficos del Uruguay y un delegado de los autores, cuya elección se realizará en la forma que determine la reglamentación”.
Quien está facultado a convocarlo:
- Cualquiera
Método toma de decisiones:
Por votación
Carácter vinculante:
Si
Medios de convocatoria:
- Correo electrónico
Formas de expresar y transmitir decisiones:
- Actas
Acceso público a la documentación:
Sí
Espacio de consulta de documentos:
Sede central del Archivo General de la Nación, Convención 1474.
Presupuesto asignado:
No cuenta con presupuesto
Quién aporta qué recursos:
Recursos Humanos: Gobierno Nacional
Espacio Físico: Gobierno Nacional
Logística y equipamiento: Gobierno Nacional
Gastos Operativos: Gobierno Nacional
Etapas
Tiene etapas:
No
Etiquetas
Próximas actividades
No hay actividades próximas