Consejo Sectorial de Biotecnología
Descripción
Ámbito de coordinación entre gobierno, empresarios, trabajadores y sector académico; y como ámbito consultivo para contribuir al desarrollo y promoción de políticas de especialización productiva.
Institución y área responsable
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias
Contacto
- Dirección:
- Mercedes 1041 - Montevideo, Montevideo, Uruguay
- Sitio web:
- https://www.gub.uy/ministerio-industria-energia-mineria/
- Correo electrónico:
- Teléfono:
Información adicional
Conformación
Tiempo de funcionamiento:
5 o más años
Referencia Normativa:
- Ley Número 19.317
Nivel de gobierno de la institución que coordina:
Nacional
Promotor:
Poder Ejecutivo
Naturaleza
Tipo de ámbito:
Consejo (Consultativo, Vecinal, Social, de Ministros Abierto, entre otros)
Objetivos generales:
- Asesorar
- Evaluar
- Informar
- Proponer
Descripción de los objetivos:
- Proponer políticas, planes y estrategias de desarrollo y fortalecimiento del sector y plantear las medidas correctivas necesarias en este sentido.
- Asesorar en la materia del sector y articular las propuestas sectoriales, regionales e institucionales del sector con los planes de desarrollo económico, social, ambiental y cultural del país.
- Promover un marco regulatorio que incentive la adopción de la Biotecnología en el país.
- Procurar la cooperación activa entre los sectores público y privado en la materia.
- Promover actividades de divulgación, sensibilización y educación referentes a la investigación y promoción del desarrollo biotecnológico.
- Fortalecer la articulación entre la academia y el sector productivo público y privado, generando ámbitos de intercambio de información y oportunidades para el desarrollo en conjunto de emprendimientos
Alcance territorial:
Nacional
Momento del Ciclo de la política pública en que interviene:
- Decisión
- Discusión y formulación de la política pública
- Evaluación de los resultados
- Identificación y definición del problema
- Implementación
- Monitoreo de la ejecución/implementación
Gestión
Quienes pueden participar:
- Academia
- Organismos Públicos
- Sector Privado
Regularidad efectiva:
- A pedido de los interesados
Características de quienes pueden participar en el ámbito:
El CSB será coordinado por la Autoridad de Aplicación establecida según el artículo 12 de la Ley 19.317, que asumirá la Dirección Técnica del mismo. La Autoridad de Aplicación convocará, asimismo, a los representantes del sector público, empresarial, trabajadores y academia en acuerdo con el coordinador general y con las instituciones miembros del CSB
Quien está facultado a convocarlo:
- Organismo Público
Método toma de decisiones:
El ámbito no tiene capacidad de decisión
Carácter vinculante:
Otro
Medios de convocatoria:
- Anuncio en portal web
Acceso público a la documentación:
Sí
Presupuesto asignado:
No cuenta con presupuesto
Quién aporta qué recursos:
Recursos Humanos: Gobierno Nacional
Gastos Operativos: Gobierno Nacional
Etapas
Tiene etapas:
No
Etiquetas
Próximas actividades
No hay actividades próximas