Última actualización: 02/01/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Aprobación de estatutos de Sociedades Anónimas estandarizados

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Se trata del estatuto que se rige por la Ley 16.060 que se encuentra disponible (en sus cinco variantes), en la página web de la Auditoría Interna de la Nación. Dicho estatuto debe completarse en los campos editables habilitados a tal efecto con los datos de los socios, capital contractual, tipo de acciones, monto de capital suscripto e integrado, y ser presentado para su aprobación.

Requisitos

Plazo de presentación:

  • 30 días corridos, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de constitución (art. 252 Ley 16.060). Vencido dicho plazo se aplicarán las sanciones correspondientes. Ver información sobre multas.

    Otros datos de interés

    Información de interés Sector Privado:

    • Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/04 se controlará estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etcétera.
    • Asimismo se recuerda que todos los enmendados, sobrerraspados, etcétera, deben ser correctamente salvados. 

      Vías disponibles para realizar el trámite

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