Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.
Es el trámite que deben realizar las Asociaciones Civiles sin fines de lucro con asignación de Radiodifusión Comunitaria comprendidas en la Ley Nº 18232 artículo.10 de 26 de diciembre de 2007 y su modificación introducida por la Ley Nº 19996 artículo. 177 y 178 de 9 de noviembre de 2020, el cual se reglamenta en el Decreto Nº 417/010 de 30 de diciembre de 2010.
Relativo a la auditoria que la URSEC debe realizar a las mismas.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Navegador requerido:
Consultas sobre como realizar el trámite:
Otras consultas:
Consultas sobre como realizar el trámite:
Otras consultas: