Resolución N° 179/025 - Prórroga trámite Auditoría de Radios Comunitarias

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2025-71-1-0000332

 Resolución: N° 179/2025

 Acta: N° 15/2025

 Montevideo, 18 de junio de 2025

Visto: 

La solicitud de AMARC Uruguay para la presentación de las auditorías de radios comunitarias durante el año 2025, así como el plazo establecido por la Resolución 099/2023 de 8 de junio de 2023. 

Resultando:

1 que funda la solicitud de prórroga en que la realidad del sector hace que las radios comunitarias no puedan cumplir con el plazo establecido en la Resolución 099/2023 la que establece un protocolo fijando los criterios para el control destinado a determinar la ausencia fin de lucro de dichas radios ; 

2 que en cuanto a la solicitud de modificación del plazo fijado por la antes citada resolución, la solicitante señala que el hecho de que la información se deba elaborar durante enero y febrero, que son meses habituales de licencia, no contribuye a la calidad del proceso de Auditoría y que la extensión del plazo no afecta la finalidad de Control de las auditorías; 

3 que en definitiva, se solicita la prórroga del plazo por 120 y que el plazo dispuesto por resolución que aprobó el protocolo para el control previsto por el artículo 10 de la Ley 18.232 sea modificado estableciendo uno de 180 días corridos. 

Considerando: 

1 que se considera atendible el pedido, dado que la recopilación de información es un proceso fundamental y que el objetivo de URSEC es garantizar el control adecuado de las auditorías; 

2 que el Grupo de trabajo designado para el tratamiento del asunto, sugiere otorgar una prórroga de 60 días a partir del día siguiente a la notificación de la respectiva resolución, y en cuanto a la extensión definitiva del plazo, establecer, un plazo 120 días corridos posteriores al cierre del ejercicio civil a partir del 2026, entendiéndose que los mismos son razonables a los efectos de proporcionar la información requerida;

Atento: 

a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 modificada por la, Ley N° 19.996 de 9 de noviembre de 2020, Decreto 347/010 de 30 de diciembre de 2010 y Resolución de esta Unidad Reguladora Nº 099/023 de 8 de junio de 2023.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Conceder un plazo de 60 días a contar del día siguiente al de notificación de la presente resolución, para la presentación por parte de las radios comunitarias, de la información dispuesta por la Resolución Nº 099/023 de 8 de junio de 2023. 

2 Modificar el literal b) del numeral 1º de la Resolución 099/023 el que quedará redactado del siguiente modo: b) El trámite anual correspondiente deberá completarse dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos posteriores al cierre del ejercicio civil. 

3 Establecer que la modificación dispuesta en el numeral 2 del presente acto administrativo, regirá a partir del año 2026. 

4. Notifíquese a AMARC y publíquese en el sitio web institucional. 

5 Pase a la Secretaria General a sus efectos. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente

 Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

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