El 21 de febrero de 2001 se creó la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. (Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001).
El 9 de julio de 2020 se cambió su naturaleza jurídica, pasando a crearse como una persona jurídica estatal descentralizada (Servicio Descentralizado), dirigida por un Directorio integrado por tres miembros designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República y que durarán seis años en el ejercicio de sus cargos. (Arts. 256 y 262 de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020).
La Ley de creación estableció como principales cometidos de URSEC la regulación y el control las actividades y sectores referidos a las telecomunicaciones y postales.
Asimismo estableció que las actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la URSEC deben cumplirse de conformidad son los siguientes principios: (a) extensión y universalización del acceso a los servicios, (b) fomento del nivel óptimo de inversión para la prestación de los servicios, (c) adecuada protección de derechos de los usuarios y consumidores, (d) promoción de la libre competencia en la prestación de los mismos, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestas, (e) prestación no discriminatoria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios, (f) libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en base a información clara y veraz, y (g) aplicación de tarifas que tomen en consideración la evolución de los costos y otros criterios técnicos correspondientes, sin perjuicio de los lineamientos respecto a la política tarifaria que el Poder Ejecutivo incorpore.