Auditoria de Radios Comunitarias

Preguntas frecuentes.

¿Qué es la Auditoría de Radios Comunitarias? 

El Artículo 10 de la Ley 18.232 de 22/12/07 establece que:

Artículo 10  (Sustentabilidad económica).- Las entidades sin fines de lucro que brinden servicio de radiodifusión comunitaria tendrán derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a cuyos efectos podrán obtener recursos, entre otras fuentes, de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad, de acuerdo a las normas vigentes.

La totalidad de los recursos que obtengan las entidades que brinden el servicio de radiodifusión comunitaria, por y para este servicio, deberán ser invertidos en el funcionamiento y en mejoras en la prestación del mismo y en el desarrollo de los objetivos del servicio de radiodifusión comunitaria.

La ausencia de finalidad de lucro debe ser entendida como la actividad que no persigue la obtención de ganancias para su acumulación o su distribución o su inversión en objetivos diferentes de los que corresponden al servicio de radiodifusión comunitaria (artículo 4° de la presente ley).

Será considerada distribución de ganancia la fijación de salarios para los titulares de la concesión, cuando los mismos superen el mínimo establecido para el sector y categoría de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Se realizará una auditoría anual en las emisoras comunitarias a los efectos de demostrar la correcta aplicación del inciso primero del presente artículo y su coherencia con los principios del servicio.

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18232-2007/10

¿Cómo se realiza la auditoría anual de las emisoras comunitarias?

Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, titulares de estaciones de radiodifusión sonora comunitaria deberán presentar anualmente la “Declaración Jurada de Información” exclusivamente a través del Trámite en Línea “Auditoría de radios comunitarias”. El mismo deberá completarse dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores al 31 de diciembre de cada año (cierre del ejercicio civil).

Los formularios que se deben completar debidamente y adjuntar, están disponibles en la web de URSEC en el siguiente enlace: (https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-comunicaciones/tramites-y-servicios/formularios/planillas-movimientos-fondo-para-auditorias-radios-comunitarias ).

Deberán adjuntarse en formato de planilla electrónica (xlsx u ods disponibles ambos formatos para uso indistinto a elección del usuario), y la misma planilla completa impresa en pdf.

La información corresponderá a los movimientos detallados de fondos (ingresos y egresos) del ejercicio civil (enero-diciembre)  del año a declarar, y se anexará copia de la planilla de trabajo unificada (PTU del BPS y MTSS),  y las actualizaciones que correspondan para reflejar altas y bajas del periodo del año civil. .

La presentación se hace en calidad de Declaración Jurada, por lo que, previo a culminar con el trámite, el mismo conducirá al usuario a la pasarela de pagos para el pago en línea del timbre profesional correspondiente.

¿Todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual comunitarios deben presentar la Declaración Jurada?

Los titulares de servicios de comunicación audiovisual comunitaria, exceptuando el caso de aquellas emisoras con asignación de frecuencias para uso compartido, (Art. 13 de la Ley  18.232 de 22/07/13, y Art. 13 del Decreto N° 417/010 de 30/12/2010), deben presentar anualmente la información requerida a través del Trámite de Auditoría de Radios Comunitarias.

Para poder realizar el trámite de presentación de la “Declaración Jurada de Información” del mencionado trámite, se debe estar previamente registrado en URSEC en el Registro de Personas y Empresas.

En caso de no estar registrado, deberá realizar previamente el trámite de Registro de Personas y Empresas (ALTA) ingresando al siguiente enlace: (https://www.gub.uy/tramites/registro-personas-empresas-incluye-constitucion-domicilio-electronico )

En caso de no registrarse en URSEC, estará cometiendo una falta que será pasible de sanción , así como no será posible tampoco presentar la información de  la Auditoría, lo que hará pasible de una sanción adicional por la omisión al incumplimiento de la Resolución 099/2023 de 8/06/23 de la Auditoría.

¿Cómo deben proceder los sujetos obligados a presentar la información solicitada en el Trámite de Auditoría de Radios Comunitarias?

Los sujetos obligados deberán:

  1. Estar registrados o registrarse en URSEC a través del trámite “Registro de Personas y Empresas”, El trámite “Auditoría de radios comunitarias” podrá ser realizado por el representante o apoderado registrado en URSEC o quien éstos designen a través del trámite de “Administración de usuarios de trámites en línea”.
  2. Los representantes que presenten la información en el trámite de Auditoría deberán estar debidamente registrados en URSEC como tales. En caso que no fuera así, deberán realizar el alta correspondiente en el Registro de Personas y Empresas de URSEC previo a continuar con el trámite.
  3. Adjuntar los formularios disponibles en la web de URSEC, debidamente completados y firmados en la versión pdf, así como la copia de la PTU (Planilla de Trabajo Unificada BPS-MTSS), con la información completa del año civil a declarar y actualizada a la fecha de presentación de la DJ.
  4. Abonar el timbre profesional a través de la pasarela de pago del trámite en línea.

¿Cómo debe completarse la planilla de ingresos y egresos de la Declaración Jurada de Información?

Deberán ingresarse los ingresos y egresos en las planillas respectivas del formulario puesto a disposición, respetando el orden del registro de las operaciones de forma cronológica en cada una de ellas, y sin omitir ninguna, por más que sea operaciones recurrentes de forma mensual (Ej.: en caso de pagos de salarios, o los aportes a la Seguridad Social, etc. deben figurar los egresos correspondientes a todos los meses del año en los que se realizó la erogación).

Todos los ingresos y egresos deben ingresarse con la misma fecha y detalles que figuren en el comprobante respectivo, debiendo aclarar en los campos “Origen de fondos” (Ingresos), “Destino de fondos” (Egresos), y “Descripción”, los detalles necesarios para poder establecer de forma clara las características u objetivos de los ingresos o egresos correspondientes (Ejemplo: donaciones, inversiones físicas, arrendamientos, etc.). Dichos comprobantes deberán mantenerse en archivo físico de acuerdo a lo establecido en el punto 1- b del ANEXO de la Resolución 099/2023 de URSEC de 8/09/23

En la última página de las planillas de ingresos y egresos se incorpora el siguiente cuadro de Referencias con la descripción de cada campo a completar.

REFERENCIAS

 

Nombre de la Asociación Civil sin fines de lucro

Asociación Civil sin fines de lucro que es titular de la estacion de radiodifusión sonora comunitaria que figura en los registros de la URSEC

 
 

Ejercicio civil año

Corresponde al año civil (enero-diciembre) para el que se está presentando la información de la Declaración Jurada de Información

 
 

FECHA DE PRESENTACIÓN

Fecha en la que se cierra la información que se presenta Declaración Jurada a URSEC

 
 

Disponibilidad al inicio del ejercicio (en $)

Monto total de Disponibilidades  (Caja y Bancos) al 1 de enero del año correspondiente al año civil que se declara.

 
 

INGRESOS

Ingresos recibidos por la Asociación Civil sin fines de lucro que es titular de la estación de radiodifusión sonora comunitaria

 
 

EGRESOS

Egresos de la Asociación Civil sin fines de lucro que es titular de la estación de radiodifusión sonora comunitaria (incluye gastos e inversiones)

 
 

Comprobante Tipo

Se debe seleccionar si el comprobante es Recibo Contado, Factura Contado, o un Recibo emitido por la Asociación Civil por aportes o donaciones de los socios o de terceros. En el caso de egresos, deberá constar si es Recibo Contado, Factura Contado de terceros, o Recibo de Sueldos, pagos a BPS, BSE, etc.

 
 
 
 

Comprobante Nro.

Se debe agregar el número del comprobante respectivo. En el caso de Recibos o facturas contado propias, debe respetarse que sean prenumerados a efectos de poder ser auditados.

 
 

Origen de los fondos

Debe darse una información sobre el origen de los fondos de terceros o propios ingresados.

 
 

Destino fondos

Debe darse una información sobre el destino (gastos, inversiones, etc.) de la erogación correspondiente.

 
 

Descripción

Breve descripción del ingreso o del egreso correspondiente que facilite su identificación y objeto.

 
 

Importe ($)

Los montos de ingresos y egresos deben expresarse en moneda nacional.

 
 

LA PRESENTE PLANILLA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

Todas las planillas ingresadas forman parte de una Declaración Jurada.

 
 

Se adjunta presentación de la planilla al MTSS

Se debe incluir en la presentación de la Declaración Jurada de Información, copia de la planilla actualizada del MTSS.

 
 

Los saldos, totales, y saldos acumulados se completan solos, por lo que no hay que ingresar valores en estas celdas

 

 

 

** Refiere a la o las PTU (Planilla de Trabajo Unificada BPS-MTSS) correspondientes al periodo anual reportado en la Declaración Jurada de Información.

¿Cómo debe presentarse la planilla de trabajo, o PTU (Planilla de Trabajo Unificada)?

Debe adjuntarse la PTU actualizada a la fecha del trámite. La misma debe incluir las altas y bajas históricas del año civil reportado (1/1 al 31/12 del año correspondiente). En caso que el período cubierto en la PTU no incluya todo el año civil, deberá presentarse además la PTU anterior que complete el periodo desde enero a diciembre del año ingresado.

El criterio es que las planillas de trabajo adjuntadas en el trámite reflejen adecuadamente la situación laboral de todo el año de la Asociación Civil titular del medio.

¿El trámite tiene costo?

El trámite no tiene costo, pero como es una  Declaración Jurada, deberá realizarse el pago de un timbre profesional en línea.

 

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