Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente. Importante - Régimen transitorio:
Las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a julio de 2026 deberán presentarse a través del sistema “Galería”.
A partir de las declaraciones correspondientes al tercer trimestre de 2026 (julio-setiembre de 2026), la presentación deberá realizarse exclusivamente a través de APIA Trámites.
Descripción
La Declaración de Información Estadística es la declaración jurada mediante la cual los operadores de servicios de comunicaciones proporcionan a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la información estadística correspondiente a su actividad, para la elaboración de estadísticas y publicación de informes de mercado.
La declaración debe presentarse trimestralmente, con apertura mensual, exclusivamente a través de APIA Trámites, de conformidad con lo establecido por la Resolución URSEC N.º 132/2026.
La declaración solo se considerará presentada una vez finalizado el trámite y verificado por el sistema el pago del timbre profesional correspondiente.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Registro de Personas y Empresas ante URSEC
Disponer de la información estadística correspondiente al trimestre que se declara.
Disponer de la información estadística correspondiente al trimestre que se declara.
Periodicidad
La declaración deberá presentarse trimestralmente con apertura mensual.
Plazo
La declaración deberá presentarse hasta el último día del mes siguiente al trimestre informado, conforme a lo dispuesto por la Resolución URSEC N.º 132/2026.
Forma de presentación
La declaración se presenta exclusivamente a través de APIA Trámites.
Durante la carga de información, el operador podrá:
En los formularios que admitan importación mediante Excel, cada archivo deberá contener la información completa correspondiente a los tres meses del trimestre.
Antes de finalizar el trámite podrá generar un borrador de la declaración para verificar la información ingresada.
Consultas sobre el trámite
Otras consultas
Cada declaración trimestral requiere el pago del timbre profesional establecido por la normativa vigente.
La declaración no se finalizará hasta que el sistema verifique dicho pago.
Navegador requerido.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Agenda previa.
Importante: