Declaración de Información Estadística

Preguntas frecuentes
  1. ¿Quiénes deben presentar la Declaración de Información Estadística?

Deben presentar la Declaración Jurada todos los operadores de servicios de comunicaciones obligados a informar datos estadísticos a la URSEC, incluyendo operadores de telecomunicaciones y operadores postales.

  1. ¿Qué declaraciones quedarán comprendidas dentro de este nuevo sistema?

La información que se debe declarar es exactamente la misma que la presentada hasta ahora en el sistema “Galería”, se trata solamente de un cambio de plataforma donde se presentan las Declaraciones Juradas. Por tanto, en la nueva plataforma continuarán presentándose (de corresponder) la Planilla 427/10, el Formulario 500 y las Planillas de Personal Ocupado.

  1. ¿Desde cuándo debo utilizar el nuevo sistema Apia Trámites?

El nuevo trámite será obligatorio para las Declaraciones Juradas correspondientes al trimestre julio – setiembre de 2026.

  1. ¿Qué ocurre con las declaraciones de períodos anteriores a julio de 2026?

Las Declaraciones Juradas correspondientes a períodos anteriores a julio de 2026 deberán continuar presentándose a través del sistema “Galería”.

  1. ¿Hasta cuándo estará disponible el sistema Galería?

"Galería" permanecerá disponible en forma transitoria para la presentación de Declaraciones Juradas correspondientes a períodos anteriores a julio de 2026.

  1. ¿Qué periodicidad tiene la declaración?

La declaración es trimestral, pero la información debe ingresarse con apertura mensual.

  1. ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?

La declaración deberá presentarse hasta el último día del mes siguiente al trimestre informado.

  1. ¿Qué necesito para realizar el trámite?

El operador deberá:

  • Estar registrado ante la URSEC (Registro de Personas y Empresas ante URSEC).
  • La persona que realizará la declaración deberá estar habilitada para actuar en representación de la empresa y disponer de un medio de identificación digital válido (usuario gub.uy, TuID, Identidad Mobile o Cédula de Identidad Digital).
  1. ¿Qué sucede si mi empresa no está registrada en la URSEC?

No podrá iniciar la Declaración Jurada de Información Estadística hasta regularizar su situación registral.

  1. No puedo seleccionar mi empresa. ¿Qué debo hacer?

Verifique que se encuentre registrado en el Registro de Personas y Empresas (RPE) y que tenga autorización para actuar en representación de la empresa. Si aún no cuenta con dicha autorización, deberá gestionarla mediante el trámite "Administración de Usuarios de Trámites en línea". Una vez otorgada la habilitación, podrá acceder al trámite y seleccionar la empresa correspondiente.

  1. ¿Cómo se realiza el trámite "Administración de Usuarios de Trámites en Línea"?

El trámite "Administración de Usuarios de Trámites en Línea" permite a los Titulares, Representantes y Administradores de Usuarios de Trámites en Línea dar de alta y baja a los usuarios habilitados para actuar en representación de una empresa en los trámites en línea de la URSEC.

La autorización se otorga para cada trámite en particular. Por lo tanto, el usuario deberá ser habilitado específicamente para cada uno de los trámites que vaya a realizar.

Por ejemplo, si una empresa debe presentar la Declaración Jurada de Información Estadística, la TCMR y la TFSPU, el Administrador de Usuarios deberá autorizar al usuario para cada uno de esos trámites.

Puede acceder al trámite "Administración de Usuarios de Trámites en Línea" en el siguiente enlace:

https://www.gub.uy/tramites/administracion-usuarios-tramites-linea

12. ¿Debo pagar algún importe al presentar la declaración?

Sí. La declaración tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que antes de finalizar el trámite deberá abonarse el timbre profesional correspondiente (se abona un timbre por las Declaraciones Juradas de los 3 meses comprendidos en el trimestre).

  1. ¿Cómo se realiza el pago del timbre?

Durante el trámite, el sistema lo redirigirá automáticamente a la pasarela de pagos. Allí podrá elegir el medio de pago de su preferencia, ya sea mediante débito en una cuenta bancaria habilitada o generando un boleto de pago para abonarlo en cualquiera de las redes de cobranza autorizadas

  1. ¿Qué información aparecerá precargada?

Los datos correspondientes a los ingresos se cargarán automáticamente a partir de la información presentada en la TCMR y, para los operadores postales, también de la TFSPU.

  1. Si los ingresos precargados son incorrectos, ¿puedo modificarlos?

No. Deberá corregir previamente la declaración de la TCMR o de la TFSPU, según corresponda. Una vez actualizada dicha información, podrá presentar la Declaración Jurada de Información Estadística.

  1. ¿Puedo guardar la declaración y continuar más tarde?

Sí. El trámite puede guardarse y retomarse posteriormente mediante el enlace enviado al correo electrónico del usuario.

  1. ¿Cuánto tiempo permanece disponible un trámite iniciado?

El trámite permanecerá disponible hasta que sea finalizado o durante un plazo máximo de 150 días desde su creación.

  1. ¿Qué controles realiza el sistema?

El sistema realiza validaciones automáticas sobre la información ingresada e informa los errores detectados para que sean corregidos antes del envío de la Declaración Jurada.

  1. ¿Puedo modificar una declaración ya enviada?

Sí. Mientras el período permanezca abierto, podrá solicitar a la URSEC la devolución del trámite para efectuar correcciones.

  1. ¿Qué sucede cuando la URSEC cierra definitivamente un período?

Una vez cerrado el período ya no será posible modificar la Declaración Jurada presentada. Si fuera necesario realizar cambios, deberá ingresar una “Modificación de declaración cerrada”, la cual sustituirá la declaración anterior.

  1. ¿Cómo solicito la devolución de un trámite?

Debe enviar una solicitud al correo electrónico:

operadores@ursec.gub.uy

La URSEC analizará la solicitud y, de corresponder, devolverá el trámite para que pueda realizar las correcciones.

  1. ¿Qué comprobante recibiré una vez presentada la declaración?

Recibirá un correo electrónico con:

  • Número definitivo del trámite.
  • Código de seguimiento.
  • Archivo PDF con la declaración presentada.
  1. ¿Cómo puedo conocer el estado de mi trámite?

Podrá realizar el seguimiento mediante el Sistema de Trazabilidad de AGESIC, utilizando el código recibido por correo electrónico.

  1. ¿La URSEC realizará capacitaciones sobre el nuevo sistema?

Sí. Una vez que el sistema se encuentre operativo, la URSEC realizará jornadas virtuales de capacitación y demostración dirigidas a los distintos tipos de operadores. Las mismas están previstas realizarse hacia fines del mes de agosto y serán comunicadas oportunamente.

  1. ¿Dónde puedo realizar consultas?

Las consultas podrán efectuarse mediante:

  • Trámite "Consultas en línea".
  • Correo electrónico: operadores@ursec.gub.uy
  • Teléfono: (+598) 2902 8082 (internos 101 y 102).
  • WhatsApp: (+598) 91 671 177.
  • Atención presencial: Uruguay 988, Montevideo.

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