Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.
Es el trámite que deben realizar los titulares de servicios de televisión para abonados para realizar denuncias fundadas, con carácter de declaración jurada, bajo su exclusiva responsabilidad por la difusión de señales de televisión sin legitimación a través de internet o red similar.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Requisito previo:
URSEC podrá, si corresponde, disponer la notificación de la plataformas y/o intermediarios independientes o el bloqueo electrónico temporal que resulte necesario para impedir el acceso desde el territorio nacional a las direcciones IP y/o dominios de Internet y/o URLs, correspondiente a las ofertas específicas de los productos, servicios y/o contenidos en infracción, que sean utilizadas para desarrollar tales actividades.
A estos efectos, corresponde entender por “Plataformas y/o Intermediarios independientes” a aquellos proveedores de servicios que brindan acceso, alojan, transmiten, indexan o distribuyen contenidos o servicios generados por terceros en Internet. Tienen cierta incidencia en la moderación de contenidos.
Consultas sobre cómo realizar el trámite:
Otras consultas: