Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el trámite que realizan las empresas debidamente habilitadas como empresas de seguridad electrónica a fin de registrar y habilitar o renovar el personal como Técnico Instalador o Técnico de Respuesta ante la DI.GE.F.E.
Debe haber realizado el Registro de Empresas y Representantes ante el Ministerio del Interior.
Podrán solicitar la habilitación o renovación para técnicos desde los 18 hasta los 70 años inclusive.
La empresa solicitante deberá de encontrarse habilitada ante la DI.GE.F.E. en la Actividad correspondiente (Seguridad electrónica).
DATOS SOLICITADOS EN EL TRÁMITE
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA
Habilitación extranjero :
ATENCIÓN: Las renovaciones deben gestionarse hasta el día antes del vencimiento. Vencido el plazo, deberá realizar un trámite de habilitación cumpliendo con todos los requisitos para la misma. Si renueva fuera de plazo, dicho trámite será rechazado debiendo realizar una habilitación debiendo abonar el monto correspondiente.
Si el trámite no se paga en el plazo establecido, el mismo no se iniciará y deberá realizarlo nuevamente.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.)