Última actualización: 13/06/2025
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Modificación de Licencia Habilitante para la Prestación de Actividad Postal

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite que debe cumplir ante URSEC toda empresa prestadora de servicios postales para el mantenimiento actualizado de los servicios de la empresa y el Registro General de Prestadores del Servicio Postal.

Requisitos

Otros datos de interés

  • Modificación del domicilio: deberá realizarlo con 10 días de antelación a fin de obtener la autorización para el inicio de las operaciones en el nuevo local. (Ley N° 19.009, Art. 30 lit. E).
  • Para el resto de los datos registrados, se realizará dentro del plazo máximo de los cinco días hábiles de producido producirse el hecho.
  • Se encuentran establecidos en la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012, modificada por la Ley N° 19.355 del 30 de diciembre de 2015 y la Ley N° 19.594 del 5 de enero de 2018, el Decreto N° 209/017 de 4 de agosto de 2017 y en la Resolución de URSEC N° 071/018 de fecha 4 de mayo de 2018 que establece las Condiciones de Prestación de los Servicios Postales.
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Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite