Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la liquidación de los haberes que no hubieran sido percibidos por el retirado y/o pensionista hasta la fecha del fallecimiento.
De acuerdo a las normas en vigencia, dicho beneficio alcanza a cónyuge e hijos y a otros beneficiarios que les pueda corresponder, cumpliendo los requisitos de trámites sucesorios (Artículo 8 de la Ley N° 13.033).
Para el personal fallecido en actividad, dicho pago se gestiona en la unidad militar donde prestó servicios por última vez.
Documento Nacional de Identidad
Sentencia de concubinato o certificado de unión concubinaria.
Formulario autorización notificación electrónica
Carta poder.
Presentación de oficio.
Vigencia:
Partidas expedidas:
Viuda/o separado de bienes o con capitulaciones matrimoniales no le corresponde el pago de haberes.
Si los demás causahabientes declaran que hay separación de bienes deben de presentar la escritura de capitulaciones matrimoniales o la sentencia decretando la disolución de la sociedad conyugal.
Nietos: certificado notarial que acredite que son únicos herederos y que no hay testamento otorgado. En caso de otros herederos deben de presentar el certificado de resultancias de autos. En caso de que se haya otorgado testamento se debe de agregar el testamento.
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los departamentos técnicos y/o asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Por razones ajenas a la voluntad del SRP.FF.AA, los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.
No tiene costo
Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto N° 231/017 ).
Montevideo:
En el interior: