Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual de acuerdo a las normas en vigencia (LeyN°20.130).
En caso de documentación extranjera (partidas, poderes, etc) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Legalización de Documentos Extranjeros - Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N°14.106 Artículos 365 y 366).
Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.
No tiene costo
En Montevideo:
En el Interior: