Última actualización: 03/04/2025
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - Padres del causante -incapacitados para todo tipo de trabajo - de integrantes de las FF AA

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.

De acuerdo a la norma en vigencia (Ley Nº 20.130).

 

Requisitos

  • Partida de defunción del causante (original).
  • Partida de nacimiento causante (original).
  • Partida de matrimonio padres (original).
  • Cédula de identidad causante.
  • Cédula de identidad del/los solicitantes, padre y madre (original y fotocopia).
  • Solicitud judicial de declaración de incapacidad o sentencia judicial que declare incapacidad, designe curador con aceptación del cargo. Dictamen de incapacidad avalado por un médico.
  • Cédula de identidad del representante (original y fotocopia).
  • Formulario Nº 101 (Versión 2.0) de Relevamiento de datos personales.
  • Declaración jurada de ingresos (versión 08.2023).
  • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 35.467,22, deberá de adjuntar sus últimos 12 recibos y los del causante, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
  • En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al Convenio 675 en caso de tratarse de cuenta BROU).
  • Para trámites iniciados en el período 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración si correspondiere de las Elecciones Nacionales 2024.

Otros datos de interés

  • No tiene plazo de caducidad para solicitar.
  • El causante tiene que computar mínimo 3 años de servicios (salvo fallecimiento en acto de servicio).
  • Deben de acreditar dependencia económica o carencia de ingresos.
  • En caso de padres adoptantes deben de acreditar haber integrado un hogar en común con el causante, por 5 años como mínimo.

Partidas VIGENCIA:

  1. Partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
  2. Partida de defunción, 90 días.
  3. Partida de nacimiento, 90 días.
  • En caso de documentación extranjera (Partidas, Poderes, etc) para acreditar el derecho debe estar apostillada o legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores), traducida en caso de estar en otro idioma (traductor público) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley Nº 14106 ,artículos 365 y 366).

En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados.

Costos

No tiene costo

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