Para todos los casos:
Adicionales según caso:
Personas viudas:
- Partida de Matrimonio (original con no más de 30 días de expedida, con fecha posterior al fallecimiento del causante).
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco correspondiente, en caso de que la cuenta sea BROU (certificado de adhesión a Convenio nº 675).
Personas viudas con hijos menores de 18 años y/o hijos mayores entre 18 y 21 años (núcleo familiar): debe de presentar la partida de nacimiento de los hijos:
- Partida de matrimonio (original con una actualización menor a 30 días de expedida, con fecha posterior al fallecimiento del causante)
- Partida de nacimiento del o de los hijos (original con una actualización menor a 30 días)
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco correspondiente, Adhesión Bancaria al Convenio N.º 675 en caso de tratarse el BROU.
Personas viudas con hijos incapaces (núcleo familiar):
- Cédula de identidad del representante legal.
- Partida de Matrimonio (original con una actualización menor a 30 días de expedida, con fecha posterior al fallecimiento del causante).
- Partida de nacimiento (original con una actualización menor a 30 días).
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al convenio Nº 675 en caso de tratarse del BROU).
- Sentencia judicial de incapacidad con designación de curador y aceptación del cargo.
Personas concubinas:
- Solicitud Judicial de declaración de concubinato, sentencia de reconocimiento de concubinato o inicio del trámite (en el caso que el mismo no adjunte ninguno de los documentos antes mencionados, el funcionario recibirá la documentación con la salvedad que la persona adjunte la información requerida para la prosecución del trámite). En caso de tener el reconocimiento judicial del concubinato debe de agregarse el oficio judicial o testimonio de la sentencia judicial de reconocimiento con la certificación efectuada por el Actuario del Juzgado competente.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (adhesión bancaria al convenio nº 675 en caso de tratarse de cuenta BROU).
Personas concubinas con hijos menores de 18 años, y/o hijos entre 18 y 21 (núcleo familiar):
- Partida de nacimiento (original con una actualización menor a 30 días).
- Solicitud Judicial de declaración de concubinato, sentencia de reconocimiento de concubinato o inicio del trámite (en el caso que el mismo no adjunte ninguno de los documentos antes mencionados, el funcionario recibirá la documentación con la salvedad que la persona adjunte la información requerida para la prosecución del trámite). En caso de tener el reconocimiento judicial del concubinato debe de agregarse el oficio judicial o testimonio de la sentencia judicial de reconocimiento con la certificación efectuada por el Actuario del Juzgado competente.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (adhesión bancaria al convenio nº 675 en caso de tratarse de cuenta BROU).
Personas Divorciadas (Beneficiarias de retención judicial - PENSIÓN ALIMENTICIA):
- Partida de Matrimonio con la anotación al marginal del divorcio o la sentencia. La partida debe de ser emitida por la Dirección Nacional de Registro Civil (original con actualización menor a 30 días de expedida, posteriores a la fecha de fallecimiento del causante).
- Oficio de Retención Judicial que establezca una pensión alimenticia a su favor.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (adhesión bancaria al convenio nº 675 en caso de tratarse del BROU).
Hijos menores de 18 años:
- Fotocopia de cédula de identidad del representante legal.
- Partida de nacimiento (original con una actualización menor a 30 días).
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al convenio Nº 675 en caso de tratarse del BROU).
Hijos entre 18 y 21 años:
- Partida de nacimiento (original con una actualización menor a 30 días, expedida con fecha posterior al fallecimiento del causante).
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante o negativo de BPS en caso de no tenerlos.
- Declaración jurada de ingresos.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al convenio Nº 675 en caso de tratarse del BROU).
Hijos mayores de 18 años incapaces o con discapacidad:
- Fotocopia de cédula de identidad del representante legal.
- Partida de nacimiento (original con una actualización menor a 30 días, expedida con fecha posterior al fallecimiento del causante).
- Solicitud judicial de declaración de incapacidad.
De corresponder según el caso:
-Sentencia judicial que declara incapacidad, designe curador con aceptación del cargo.
-Solicitud judicial de nombramiento de representante legal.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al Convenio Nº 675 en caso de tratarse el BROU).
Padres incapacitados para todo trabajo:
- Fotocopia de cédula de identidad del representante legal.
- Partida de nacimiento del causante (original o fotocopia certificada con una actualización menor a 30 días).
- Declaración de incapacidad, designación de curador y aceptación del cargo.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco (Adhesión Bancaria al convenio Nº 675 tratándose del BROU).
Documentación que justifique la representación invocada menores e incapaces:
- Tutelas: testimonio del oficio judicial donde conste la designación del tutor y la aceptación del cargo. Dicho testimonio se deberá presentar dentro de los 90 días de expedido.
- Curatelas: testimonio del oficio judicial donde conste la declaración de incapacidad, la designación del curador y la aceptación del cargo. Dicho testimonio se deberá presentar dentro de los 90 días de expedido. Si fallece el curador y se designa otro, debe de presentarse oficio de nombramiento del nuevo curador.
- Tenencias: testimonio del oficio judicial donde conste la ratificación de la tenencia con autorización expresa para tramitar y cobrar los haberes que correspondan al menor. Dicho testimonio se deberá presentar dentro de los 90 días de expedido.