Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Este trámite permite que un titular de registros de etiquetado vehicular vigentes autorice a un tercero —que no necesariamente debe estar inscripto en el Registro de Regulados de la Ursea— a importar vehículos de marcas y modelos incluidos en sus registros, identificados mediante números VIN específicos.
Aplica a vehículos ingresados al país bajo régimen de admisión temporaria, que ya han sido enajenados al usuario final y requieren registro de etiquetado vehicular para completar la importación definitiva.
Registro de Regulados de URSEA
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Aportar datos.
Agenda previa.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.