Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Se trata de un régimen previsto para aquellas sociedades constituidas en el extranjero que resuelvan el cambio de su domicilio al país, adoptando el tipo social "Sociedad Anónima" (Ley 16.060).
Presentación de Antecedentes.
Actas de Asamblea.
Estatutos sociales.
Las sociedades extranjeras que opten por este régimen podrán:
Téngase presente que toda la documentación proveniente del extranjero deberá presentarse legalizada o apostillada y debidamente traducida, en caso de corresponder.
Certificado Notarial.
Certificado Contable.
Presentación de Nota o Escrito.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Firma electrónica avanzada.
Correo electrónico.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Agenda previa.
El trámite estará vigente hasta 72 horas de iniciado el mismo.
En Montevideo: