Última actualización: 30/04/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Redomiciliación de sociedades constituídas en el extranjero

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Se trata de un régimen previsto para aquellas sociedades constituidas en el extranjero que resuelvan el cambio de su domicilio al país, adoptando el tipo social "Sociedad Anónima" (Ley 16.060).

Requisitos

Otros datos de interés

  • Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/04 se controlará estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etcétera. Asimismo, se recuerda que todos los enmendados, sobre raspados, etcétera, deben ser correctamente salvados.

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