Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el registro y la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas que se relacionan con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) quedando excluidos los casos de peticiones, recursos o solicitudes de acceso a información pública. Conforme al Decreto N°30/017 de 6 de febrero de 2017 la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas a que refiere la norma tiene carácter obligatorio.
Registrarse y constituir domicilio electrónico es necesario para realizar un importante número de gestiones ante esta Unidad Reguladora y se realiza una única vez.
Mediante este trámite es posible realizar el registro en línea de: titulares, representantes, apoderados generales y específicos, administradores de usuarios de trámites en línea, lectores de notificaciones electrónicas, integrantes del directorio, socios y accionistas de las personas jurídicas y en los Servicios de Comunicación Audiovisual los directores, administradores, gerentes o personal similar de dirección y los administradores transitorios.
El trámite puede ser realizado por cualquier persona con Usuario Gub.uy (ID Uruguay), Nivel Básico.
Nota: Mantener actualizado el registro es responsabilidad de todas las personas y empresas que se relacionan con URSEC.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
En caso de asistir presencialmente puede hacerlo en las Oficinas de URSEC, además de las indicadas en el instructivo.
Certificación Notarial.
Certificación notarial de firmas.
Navegador requerido.
Agenda previa.