Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el registro y la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas que se relacionan con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) quedando excluidos los casos de peticiones, recursos o solicitudes de acceso a información pública. Conforme al Decreto N°30/017 de 6 de febrero de 2017 la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas a que refiere la norma tiene carácter obligatorio.
Registrarse y constituir domicilio electrónico es necesario para realizar un importante número de gestiones ante esta Unidad Reguladora y se realiza una única vez.
Mediante este trámite es posible realizar el registro en línea de: titulares, representantes, apoderados generales y específicos, administradores de usuarios de trámites en línea, lectores de notificaciones electrónicas, integrantes del directorio, socios y accionistas de las personas jurídicas y en los Servicios de Comunicación Audiovisual los directores, administradores, gerentes o personal similar de dirección y los administradores transitorios.
El trámite puede ser realizado por cualquier persona con Usuario Gub.uy (ID Uruguay), Nivel Básico.
Nota: Mantener actualizado el registro es responsabilidad de todas las personas y empresas que se relacionan con URSEC.
Requisitos Previos - las personas que se van a declarar en el trámite deberán contar con Usuario ub.uy (ID Uruguay) nivel intermedio, en caso de asistir presencialmente puede hacerlo en las Oficinas de URSEC, además de las indicadas en el instructivo.
Requisitos del trámite
Si el registro corresponde a una persona jurídica o persona física con apoderado, el trámite le requerirá:
Nota: Escriturar en la Sesión representantes del trámite, todos los representantes (por Contrato Social o Estatutos) y/o apoderados que figuren como tales en el Certificado Notarial.
Si el registro corresponde a una persona física sin apoderado y el trámite lo realiza un tercero,deberá adjuntar certificación de firma por Escribano Público, excepto que el titular firme digitalmente el formulario.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Navegador requerido: