Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.
Es el trámite que se debe realizar para obtener la aprobación de URSEC para dar el alta o baja de estaciones de radiocomunicaciones, en sistemas destinados a la directa prestación de servicios de telecomunicaciones o en sistemas de uso propio complementarios, que ostenten autorización de URSEC para su instalación y operación y con asignaciones de los canales radioeléctricos de funcionamiento. Quedan comprendidos en este trámite las altas y bajas de estaciones de abonado de prestadores de servicios tales como radioalarmas, repetidoras comunitarias, radiodespacho de automóviles con taxímetros, etc. No están comprendidas en este trámite las altas y bajas de estaciones de base de sistemas IMT.
Este remplaza el trámite de Altas y bajas de estaciones, en sistemas de prestación de servicios de telecomunicaciones y sus sistemas complementarios
Frecuencia de presentación:
Consultas sobre como realizar el trámite:
Otras consultas:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Navegador requerido: