Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Cuando un beneficiario falleciere o perdiese su derecho a percibir la pensión se realiza una reliquidación de la asignación pensionaria, así como su redistribución si correspondiere de acuerdo a las leyes en vigencia al momento del fallecimiento del causante.
Los acrecimientos se realizarán de Oficio por la Administración, siempre que existan copartícipes con derecho.
ACRECIMIENTO POR FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento de un copartícipe (acreditado por Partida de Defunción), a solicitud de parte interesada podrá iniciar el trámite de Acrecimiento.
ACRECIMIENTO POR CUMPLIR 21 ó 23 AÑOS DE EDAD:
Sí uno de los copartícipes cumple los 21 ó 23 años de edad, dependiendo de la ley aplicable (Decreto ley 15397, Ley 19695 o Ley 20130) la Administración de Oficio realizará el nuevo cálculo de la asignación pensionaria acreciendo al resto de los beneficiarios de pensión.
Para trámites iniciados en el período 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las Elecciones Nacionales 2024.
La fecha de fallecimiento del causante, es la que determina la norma a aplicar:
Vigencia:
Partidas:
Debe presentarse con la documentación solicitada ante el SRPFFAA (Montevideo) o ante la Asociación, Centro de Retirados o Unidades Militares de su localidad (Interior).
No tiene costo
Montevideo:
En el interior:
Se deben realizar consultas exclusivamente sobre el trámite seleccionado.
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