Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Cuando un beneficiario falleciere o perdiese su derecho a percibir la pensión se realiza una reliquidación de la asignación pensionaria, así como su redistribución si correspondiere de acuerdo a las leyes en vigencia al momento del fallecimiento del causante.
Los acrecimientos se realizarán de oficio por la administración, siempre que existan copartícipes con derecho.
Acrecimiento por fallecimiento:
En caso de fallecimiento de un copartícipe (acreditado por partida de defunción), a solicitud de parte interesada podrá iniciar el trámite de Acrecimiento.
Acrecimiento por cumplir 21 ó 23 años de edad:
Sí uno de los copartícipes cumple los 21 ó 23 años de edad, dependiendo de la ley aplicable (Decreto ley 15397, ley 19695 o ley 20130) la administración de oficio realizará el nuevo cálculo de la asignación pensionaria acreciendo al resto de los beneficiarios de pensión.
Documento Nacional de Identidad
Formulario nº101 - Relevamiento de datos personales y autorización de notificación electrónica- SRPFFAA
La fecha de fallecimiento del causante es la que determina la norma a aplicar:
Vigencia:
Partidas:
Debe presentarse con la documentación solicitada ante el SRPFFAA (Montevideo) o ante la Asociación, Centro de Retirados o Unidades militares de su localidad (interior).
Por razones ajenas al SRP.FF.AA., los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.
No tiene costo
Montevideo:
En el interior: