Última actualización: 26/04/2024
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - hijas solteras de padres de 45 años o más

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual, que a la fecha de fallecimiento del causante tengan 45 años de edad o más, carente de sustento digno y acrediten haberse dedicado pura y exclusivamente a sus padres.

De acuerdo a las normas en vigencia,  Ley 15.397 20/5/83.

La pensión ordinaria se liquida sobre la base de los 2/3 del haber de retiro que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante. Si el causante falleciera en actividad y no computara 10 años de Servicio, generará un haber de retiro equivalente a 10 años computados.

Requisitos

  • Partida de defunción del causante (Original).
  • Partida de defunción de la esposa del causante (Original, si correspondiere).
  • Partida de matrimonio del causante y esposa si correspondiere.
  • (expedida con posterioridad al fallecimiento) con sentencia de divorcio o partida de defunción de la esposa si correspondiera.
  • Cédula de Identidad Causante(Original y Fotocopia).
  • Cédula de Identidad Solicitante (Original y Fotocopia).
  • Partida de Nacimiento de la Solicitante (Original).

Otros datos de interés

  • No tiene plazo de caducidad.
  • La solicitante deberá ser soltera y haber cumplido la edad antes mencionada al momento del fallecimiento del causante y acrediten haberse dedicado pura y exclusivamente al cuidado de sus padres o hermanos, cuando al causante no sucedan viuda o viudo incapacitado con derecho a pensión.
  • Hijos adoptivos o padres adoptantes:
  1. Deberán probar que han integrado un hogar común con el causante conviviendo como familia, debiendo ser esta situación, notoria y preexistente por los menos 5 años al deceso del causante, aunque el cumplimiento de las formalidades de adopción sean mas recientes. Si el adoptado al fallecimiento del causante fuera de 10 AÑOS de edad se exigirá que haya convivido con el mismo la mitad de su edad a dicha fecha. Deben acreditar además que carecen de medios de vida suficientes que le permitan su sustento, el que debió estar a cargo del causante en forma total o parcial.
  • Partidas expedidas:
  1. Vigencia 30 días.  En caso de Documentación extranjera (Partidas, Poderes u otros) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N°14106 artículos 365 y 366).

En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

Costos

No tiene costo

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