Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es un trámite que se realiza ante la Ursea para solicitar excepciones al requisito de etiquetado vehicular.
Existen al momento las siguientes causales para tramitar excepciones al etiquetado vehicular:
A. Equipamiento destinado a ensayos.
B. Producto no abarcado por reglamentación pero que requiere constancia de URSEA ante DNA.
C. Vehículos para competencias, ferias, exposiciones o con destino a proyectos experimentales para evaluación de tecnologías.
D. Vehículos que ingresaron al país en régimen de admisión temporaria, que ya fueron enajenados al usuario final y por lo tanto quedan excluidos de la reglamentación de etiquetado obligatorio de eficiencia energética.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Registro de Regulados de URSEA
Presentación de Nota o Escrito.
Documentación:
Factura.
Declaración Jurada.
Timbre Profesional - CJPPU
Aportar datos.
Código NCM.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Agenda previa.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.