Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es un trámite que deben realizar los importadores o fabricantes nacionales a los efectos de poder importar y comercializar en el país vehículos nuevos de categorías M1 y N1 abarcados por el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética, según lo dispuesto en la Resolución MIEM S/N del 17/3/2023.
La Resolución de la Ursea Nº 594/024 establece este registro como un requisito obligatorio:
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Registro de Regulados de URSEA
Certificado digital de conformidad con norma técnica
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Agenda previa.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.