Excepción en la Importación de asociaciones, fundaciones e instituciones comprendidas en el Art. 1 del Título 3 TO 1996

Guías

Las asociaciones, fundaciones e instituciones comprendidas en el artículo 1 del Título 3 estarán exoneradas en ocasión de la importación de bienes a su amparo cuando tengan por destino exclusivo el desarrollo de la actividad que motiva la exoneración según Resolución del Poder Ejecutivo. Para obtener la exoneración deben presentar una Solicitud de Excepción en la importación al amparo del artículo 1 del Titulo 3 munida de la documentación necesaria.

Para efectuar el trámite de forma electrónica, debe estar previamente autenticado en Servicios en línea.

Ingresar en: Servicios en línea /Trámites/Solicitud de inicio, y seleccionar:

Trámite: Solicitud Excepción Subjetiva / Importación

Subtrámite: Asociaciones y Fundaciones

Requisitos 

Comentarios: para validar dicho campo debe ingresar como mínimo alguna letra o número.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación en formato digital:

  1. Formulario 4800 Declaración Jurada - Solicitud de Ingreso a Base de Excepciones; identificando la normativa correspondiente, firmado y con timbre inutilizado.
  2. Factura definitiva de importación.
  3. Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de exoneración en ocasión de la importación.
  4. Factura de Flete (si corresponde).
  5. Póliza de Seguro (si corresponde).
  6. Nº de Depósito y Stock o nota firmada por el importador indicando que los bienes aún no arribaron al país.
  7. Nota debidamente firmada indicando arbitraje utilizado (si corresponde).
  8. Nota del proveedor debidamente firmada desagregando el valor CIF en caso de que la factura incluya gastos, flete y/o seguro interno (si corresponde).
  9. Nota del importador debidamente firmada en caso de tratarse de un despacho parcial (si corresponde).

Se admite un archivo para cada documento en formatos: png, .pdf, .jpg, .xml, .txt, .dgi y .padi.

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