Excepción en la Importación de Inmunidad Tributaria Estatal Ley Nº 16.226 Título 3 Texto Ordenado 1996 Actualizado.

Guías

El Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales. Para obtener la excepción deben presentar una Solicitud de Excepción en la importación al amparo del artículo 463 de la Ley 16.226 - Titulo 3 munida de la documentación necesaria.

Para efectuar el trámite de forma electrónica, debe estar previamente autenticado en Servicios en línea.

Ingresar en: Servicios en línea /Trámites/Solicitud de inicio, y seleccionar:

Trámite: Solicitud Excepción Subjetiva / Importación

Subtrámite: Inmunidad Tributaria Estatal

Requisitos 

Comentarios: Para validar dicho campo debe ingresar como mínimo alguna letra o número.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación en formato digital:

  1. Formulario 4800 Declaración Jurada - Solicitud de Ingreso a Base de Excepciones; identificando la normativa correspondiente, firmado y con timbre inutilizado.
  2. Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de exoneración en ocasión de la importación mediante Plataforma VUCE (Número de Constancia VUCE IMEF O INMU).
  3. Factura definitiva de importación.
  4. Factura de Flete (si corresponde).
  5. Póliza de Seguro (si corresponde).
  6. Nº de Depósito y Stock o nota firmada por el importador indicando que los bienes aún no arribaron al país.
  7. Nota debidamente firmada indicando arbitraje utilizado (si corresponde).
  8. Nota del proveedor debidamente firmada desagregando el valor CIF en caso de que la factura incluya gastos, flete y/o seguro interno (si corresponde).
  9. Nota del importador debidamente firmada en caso de tratarse de un despacho parcial (si corresponde).

Se admite un archivo para cada documento en formatos: png, .pdf, .jpg, .xml, .txt, .dgi y .padi.

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