Excepción en la Importación por parte de no contribuyentes de IRAE Artículo 52 Decreto N° 150/07
Guías
Importaciones realizadas por personas físicas o jurídicas no contribuyentes de IRAE. Para obtener la exoneración deben presentar una Solicitud de Excepción en la importación al amparo del artículo 52 del Decreto Nº 150/007 munida de la documentación necesaria.
Para efectuar el trámite de forma electrónica, debe estar previamente autenticado en Servicios en línea.
Ingresar en: Servicios en línea /Trámites/Solicitud de inicio, y seleccionar:
Trámite: Solicitud Excepción Objetiva/Importación
Subtrámite: No Contribuyentes de IRAE
Requisitos
Comentarios: para validar dicho campo debe ingresar como mínimo alguna letra o número.
Se deberá adjuntar la siguiente documentación en formato digital:
- Formulario 4800 Declaración Jurada Solicitud de Ingreso a Base de Excepciones; identificando la normativa correspondiente, firmado y con timbre inutilizado.
- Factura definitiva de importación.
- Factura de Flete (si corresponde).
- Póliza de Seguro (si corresponde).
- Nº de Depósito y Stock o nota firmada por el importador indicando que los bienes aún no arribaron al país.
- Nota debidamente firmada indicando arbitraje utilizado (si corresponde).
- Nota del proveedor debidamente firmada desagregando el valor CIF en caso de que la factura incluya gastos, flete y/o seguro interno (si corresponde).
- Nota del importador debidamente firmada en caso de tratarse de un despacho parcial (si corresponde).
Se admite un archivo para cada documento en formatos: png, .pdf, .jpg, .xml, .txt, .dgi y .padi.
Enlaces relacionados
- Formulario 4800 -Solicitud de ingreso a base de excepciones en la importación
- Instructivo Formulario 4800
- Inicio de Trámites