Excepción en la Importación por parte de no contribuyentes de IRAE Artículo 52 Decreto N° 150/07

Guías

Importaciones realizadas por personas físicas o jurídicas no contribuyentes de IRAE. Para obtener la exoneración deben presentar una Solicitud de Excepción en la importación al amparo del artículo 52 del Decreto Nº 150/007 munida de la documentación necesaria.

Para efectuar el trámite de forma electrónica, debe estar previamente autenticado en Servicios en línea.

Ingresar en: Servicios en línea /Trámites/Solicitud de inicio, y seleccionar:

Trámite: Solicitud Excepción Objetiva/Importación

Subtrámite: No Contribuyentes de IRAE

Requisitos 

Comentarios: para validar dicho campo debe ingresar como mínimo alguna letra o número.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación en formato digital:

  1. Formulario 4800 Declaración Jurada Solicitud de Ingreso a Base de Excepciones; identificando la normativa correspondiente, firmado y con timbre inutilizado.
  2. Factura definitiva de importación.
  3. Factura de Flete (si corresponde).
  4. Póliza de Seguro (si corresponde).
  5. Nº de Depósito y Stock o nota firmada por el importador indicando que los bienes aún no arribaron al país.
  6. Nota debidamente firmada indicando arbitraje utilizado (si corresponde).
  7. Nota del proveedor debidamente firmada desagregando el valor CIF en caso de que la factura incluya gastos, flete y/o seguro interno (si corresponde).
  8. Nota del importador debidamente firmada en caso de tratarse de un despacho parcial (si corresponde).

Se admite un archivo para cada documento en formatos: png, .pdf, .jpg, .xml, .txt, .dgi y .padi.

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